12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ ARIEL OSVALDO GARCIA PINEDA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas decretadas por el a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dos de agosto del año en curso, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ariel Osvaldo García Pineda, y le impuso las cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra Espina, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar que con ella se satisfacen los fines del procedimiento atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, pena probable y forma de comisión. Devuélvase. N° 2337-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2337-2023 Penal Ruc: 2100229994-9 RIT: 1153-2021 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Magdalena Balart Salvat Registro de aud

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