FRANCISCO ARIEL ITURRIETA RUMINADO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2599-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Javier Campos Gavilan, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de Francisco Ariel Iturrieta Ruminado, cédula de identidad número 14.199.413-1, mismo domicilio que el abogado recurrente. Interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Amutio García, ambos con domicilio en Cerro Colorado 5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios en que esta aseguradora ha incurrido, consistentes en que con fecha 22 de diciembre de 2022, la Isapre ha emitido una carta informando la desafiliación de su representado, a contar desde la fecha de su notificación, la que se produjo el día 3 de enero de 2023, de acuerdo al timbre de correo cuya copia digitalizada se acompaña, finalizando sus beneficios como afiliado hasta el fin del mes siguiente a la fecha de notificación, esto es, el día 31 de enero de 2023. Atendido lo anterior, el presente recurso se encuentra presentado dentro de plazo. El motivo de la desafiliación es el supuesto incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL 1 de 2005, que dice relación con obtener beneficios que no les corresponden. Explica la aplicación de este causal por la utilización de licencias médicas que supuestamente no le corresponderían al recurrente, ya que ellas habrían sido prescritas por un profesional médico general, Jorge Fernández Vargas, que no cuenta con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos o sicológicos, y que se trataría de un profesional que se encuentra querellado por alguna Isapre o Fonasa. Adicionalmente, justifica la causal señalando que no existen registros de haber pagado las consultas médicas con bono o reembolso del plan de salud. Así, la Isapre acusa a su representado, en forma indirecta, de h
Fundamentos
considerando el alto costo de un psiquiatra y la baja cobertura de su plan de salud, su representado decidió iniciar el tratamiento con un médico general, atendido el menor costo de atención. Adicionalmente, no es obligatorio para el afiliado pagar sus atenciones médicas a través de bonos o la solicitud de reembolsos, especialmente cuando se trata de médicos fuera de la red de cobertura de su plan de salud, en que el reembolso de la prestación es muy bajo. El no haber solicitado el reembolso de la atención médica no es en ningún caso una prueba de actos irregulares por parte de su representado. Más aún, como se demuestra en el certificado psicológico que se acompaña, el médico tratante efectivamente derivó el tratamiento a un psicólogo, asistiendo su representado a dos sesiones de acuerdo con el mismo. Señala que su representado continúa asistiendo regularmente a sesiones de tratamiento sicológico, como lo demuestra la boleta emitida por la psicóloga tratante que se acompaña. De esta forma, el médico tratante cumplió con su responsabilidad de realizar el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento inicial, para luego derivar a un profesional especializado, como es la tarea de un médico general. Indica que lo señalado anteriormente se condice con el estado de las licencias otorgadas a su representado. La Isapre negó cubrir las licencias emitidas, razón por la cual su representado apeló la negativa al COMPIN, generándose un nuevo dictamen autorizando cada una de las licencias que fueron rechazadas por la Isapre. Esto respalda el diagnóstico y orden de reposo del profesional que atendió a su representado, y fue omitido por la Isapre en su carta de desafiliación. Finalmente, agrega que resulta manifiesto que la carta de desafiliación obedece a una medida de amedrentamiento indirecto en contra de los profesionales que la Isapre acusa de falsificar licencias médicas. Debe señalarse que ello no se ha acreditado y que resulta una mera acusación materia de investigación penal y administrativa. Más aún, el hecho de que un profesional haya emitido licencias falsas en ciertas ocasiones (lo que tampoco se ha acreditado) no quiere decir que todas las licencias que haya emitido tengan ese mismo carácter. Si la Isapre pretende castigar a sus afiliados por utilizar licencias supuestamente falsas, debe acreditar, para justificar la aplicación de la causal establecida en el artículo 201 N°3 de la Ley de Isapres, que la o las licencias utilizadas por el afiliado tienen ese carácter en cada situación en concreto. La necesidad de acreditar la emisión de licencias falsas en cada caso se condice con lo señalado anteriormente por la jurisprudencia que cita. Agrega que en el caso de su representado, el acto arbitrario no sólo lo afecta a él, sino a su carga, su hijo menor de edad, Lucas Francisco Iturrieta Romo, dejándolos a ambos sin cobertura de salud. Así, los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, con costas, el recurso deducido por el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, a favor de Francisco Ariel Iturrieta Ruminado, cédula de identidad número 14.199.413-1, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por Francisco Amutio García, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado número 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, Region Metropolitana, en consecuencia, se deja sin efecto la desafiliación de la recurrente, decidida por la recurrida, debiendo esta última reincorporar, sin solución de continuidad, a la primera al plan de salud contratado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-2599-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2599-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Francisco Javier Campos Gavilan, cédula nacional de identidad N° 16.590.863-5, domiciliado en calle Colo Colo 222, oficina 1008, Concepción, a favor de Francisco Ariel Iturrieta Ruminado, cédula de identidad número 14.199.
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