ARAYA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Evaldo Ernesto Araya Vera, en contra de la Resolución Exenta N°557 de 14 de marzo de 2022, dictado por Gendarmería de Chile, que dispuso su traslado desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, por lo que solicita sea retornado a su unidad penal de origen en tanto no se realicen los talleres para ofensores sexuales respecto de los cuales debe participar. Expone que el amparado por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a cumplir una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual con menor de 14 años, y que culmina el 24 de noviembre de 2026. Afirma que hasta marzo de 2022, cumplía condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, con la finalidad de recibir los talleres para ofensores sexuales. No obstante lo anterior, indica que está considerado para dicha intervención el año 2025, sumado a que la única profesional a cargo de dichos talleres renunció y ya no cuenta con una oferta programática. Por tal motivo, indica que el traslado no tiene ningún efecto práctico para el interno, afectando y agravando la forma de cumplimiento de la condena. Estima finalmente que la ejecución de la pena y la privación de libertad del amparado se ha tornado en ilegal por infringir el principio de reinserción social contenido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en el artículo 1°, 10°, 24, 59 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Solicita sea devuelto al CDP de Petorca A folio 4, informa el Alcaide de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, se impugna la Resolución Exenta N°557 de 14 de marzo de 2022, dictado por Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, con la finalidad de seguir cumpliendo su condena y ser sometido a una intervención en talleres para ofensores sexuales. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y considerando que los establecimientos penitenciarios se organizan, entre otros, en base al desarrollo de actividades y acciones tendientes a la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los condenados, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, para iniciar su intervención especializada para ofensores sexuales, el presente arbitrio no podrá prosperar por no existir en dicha medida la afectación a su libertad, la que se encuentra restringida mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Evaldo Ernesto Araya Vera, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior instrúyase al Director Regional de Gendarmería de Chile, a fin que adopte, a la brevedad, las medidas adecuadas y pertinentes para los efectos de otorgar al amparado la posibilidad cierta y efectiva de adscribirse a las actividades de resocialización concediéndole al amparado posibilidades reales de cursar dicho programa, sea en los establecimientos penales situados en esta comuna o en otros de la jurisdicción, con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias que apunten hacia una efectiva y real resocialización y reeducación de los condenados, sin que razonablemente resulte admisible una excusa basada en situaciones vinculadas a una lista de espera extendida por más de un año. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de acoger la presente acción, teniendo presente que, si bien Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, sustentando su decisión, de acuerdo a lo informado por el CCP de San Felipe, sin embargo, en los hechos no resulta efectivo que el amparado cuente con una oferta programática para la intervención psicosocial de internos ofensores
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Evaldo Ernesto Araya Vera, en contra de la Resolución Exenta N°557 de 14 de marzo de 2022, dictado por Gendarme
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