A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON CAMPOS
Rol
P-6237-2010
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de junio de 2022, comparece el abogado don Matías Ignacio Osses Muñoz, en representación del ejecutado don Osiris Campos Medina, solicitando que en conformidad a lo preceptuado en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y atendido a que el ejecutante por un lapso de 7 años no realizó ninguna gestión útil en el presente juicio, especialmente en el cuaderno de apremio, se declare abandonado el procedimiento. Agrega que la norma citada es lo suficientemente clara y los supuestos de ella se dan perfectamente en el presente procedimiento.- 2°.- Que, conferido el traslado correspondiente, éste no fue evacuado en el término legal. 3°.- Que, en esta clase de juicio ejecutivo de cobranza previsional, existe norma expresa que regula la improcedencia del abandono del procedimiento, a saber, el inciso 2° del artículo 4° bis de la Ley 17.322, introducido por el artículo 1° N°6 de la Ley N°20.023, de 31 de mayo de 2005, que dispone: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. Siendo precisamente ese el caso, por lo que basta para rechazar el incidente promovido el tenor literal de la norma citada. 4°.- Que, precisamente por encontrarse trabada la Litis, desde la notificación de la demanda con fecha 07 de Octubre del 2010, se encuentra proscrita la posibilidad de deducir el incidente del abandono del procedimiento.- Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil, 445 del Código del Trabajo, y Ley 17.322, se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas. Déjese sin efecto la suspensión de procedimiento. RIT: P-6237-2010 RUC: 10-3-0164563-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la reso
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza el incidente de abandono de procedimiento, con costas. Déjese sin efecto la suspensión de procedimiento. RIT: P-6237-2010 RUC: 10-3-0164563-0 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: DDBKXXEHLHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: DDBKXXEHLHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-28T12:29:17-0400
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Tsc Concepción, veintiocho de junio de dos mil veintidós Téngase presente. Resolviendo incidente de abandono de procedimiento: Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de junio de 2022, comparece el abogado don Matías Ignacio Osses Muñoz, en representación del ejecutado don Osiris Campos Medina, solicitando que en conformidad a lo
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