SIN INFORMACION

GOMEZ GONZALEZ LAURA CATALINA / CORTE SUPREMA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Laura Catalina Gómez González, abogada de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra de la Excma. Corte Suprema por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a dar curso a su solicitud de habilitación para el ejercicio profesional de abogada en Chile, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1°, 2°, 16° inciso cuarto y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que arribó a Chile en el mes de abril de 2018 y obtuvo su residencia temporaria durante el mes de octubre del mismo año, acudiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando el reconocimiento de su título profesional de abogada, el que fue registrado el 1 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre el ejercicio de profesiones liberales y la Ley N° 3.860 que aprobó dicho convenio. Afirma que en el mes de julio de 2022 acudió a la Excelentísima Corte Suprema de Chile, con el fin de habilitarse en el ejercicio de la profesión, sin embargo, se le notificó la negativa en la tramitación de dicha solicitud, por cuanto el Ministerio de Relaciones Exteriores suspendió ese acuerdo internacional entre Colombia y Chile. Agrega que repuso contra dicho acto administrativo, recurso que fue resuelto por la recurrida confirmando dicha resolución, cerrando la posibilidad de seguir con la vía recursiva. Explica los alcances de la convención que pretende se haga valer en su caso, destacando que las vacantes laborales a las que ha postulado exigen la posibilidad de representación judicial y desarrolla las garantías constitucionales que estima conculcadas, destacando la discriminación que ha sufrido en comparación con otras personas de su misma nacionalidad y condición profesional en Chile, lo que redunda en la privación de las condiciones de acceso al libre ejercicio de su profesión y, con ello, su derecho a desarroll

Fundamentos

considerando los principios de reciprocidad y buena fe que se encuentran establecidos en las fuentes relevantes de Derecho Internacional Público, por lo cual concluye que aunque dicho tratado no se encontrara suspendido, podría decidir igualmente no otorgar la habilitación del título profesional, en la medida que contaba con antecedente fáctico que en el periodo en cuestión, el Estado de Colombia no estaba otorgando un tratamiento equivalente a las personas que habían realizado sus estudios de educación superior en Chile (desde la promulgación de la Resolución N° 10.687 de 2019 de 09 de octubre de 2019). Por último, alega la falta de legitimación pasiva, ya que la decisión de suspender el tratado fue tomada por la autoridad central en estas materias, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores, limitándose la recurrida a aplicar dicho criterio. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) Que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) Que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes que el acto denunciado corresponde a la resolución dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 20 de febrero de 2023, por estimar, en los mismos términos de lo que informara el Comité de Personas con fecha 19 de enero de 2023 al conocer de este caso, que la República de Colombia no está dando cumplimiento al Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, contraviniendo así el Principio de Reciprocidad. Al respecto corresponde indicar que la signada resolución señala: “Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 11 de noviembre de 2022 esta Corte tomó conocimiento de la suspensión de la Convención sobre ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre ambas Repúblicas, oficiándose al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe las implicancias legales de dicha suspensión en materia de reconocimiento de título extranjero de abogadofa. Quinto: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores informó a esta Corte, mediante oficio N°12339 de fecha

Fallo

Por estas consideraciones, y compartiendo Jo informado por el Comité de Personas, habida cuenta que la República de Colombia no está dando cumplimiento al Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, contraviniendo así el Principio de Reciprocidad, se niega lugar a dar curso a la solicitud de habilitación del ejercicio profesional en nuestro país a doña Laura Catalina Gómez González”. En cuanto a la falta de legitimación pasiva: QUINTO: Que atendido lo consignado en la motivación que precede y dado que la resolución que precede emanó de la autoridad recurrida, se desestimará la alegación de falta de legitimación pasiva, independiente de los fundamentos que aquélla tuviere para proceder en la forma en que lo hizo, esto es, que la decisión de suspender el tratado fue tomada por la autoridad central en esta materia -Ministerio de Relaciones Exteriores- limitándose por tanto nuestro máximo tribunal a aplicar dicho criterio. En cuanto al fondo: SEXTO: Que, en primer término, resultan ser hechos no controvertidos para el conocimiento del presente arbitrio constitucional que: 1. Con fecha 20 de febrero de 2023, la Excma. Corte Suprema rechazó la solicitud de la recurrente, por estimar, en los mismos términos de lo que informara el Comité de Personas con fecha 19 de enero de 2023 al conocer este caso, que la República de Colombia no daba cumplimiento al Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, contraviniendo así el Principio de Reciprocidad. 2. Con fecha 6 de marzo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. A folio 21, a sus antecedentes. A folio 22, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Laura Catalina Gómez González, abogada de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra de la Excma. Corte Suprema por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a d

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