JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ JONATHAN NICOLAS RIQUELME PEÑA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que con lo expuesto en la audiencia, aparecen justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, en atención al mérito del parte denuncia en el que consta que, junto a otro sujeto no identificado, se encontraba en la reja perimetral intentando ingresar a la propiedad, propósito que no pudo cumplir, sin perjuicio de haber quedado rastros de intentos de fracturar el candado de cierre y, tras ello, haber sido detenido portando un “napoleón” y otra herramienta idónea para romper algún elemento de seguridad o cierre y permitir el ingreso al inmueble, como es de sospechar fundadamente pretendía hacer en este caso, atendida la dinámica de los hechos descritos en la formalización. 2°) Que asimismo, esta Corte concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de esta norma, atendida la naturaleza y gravedad del delito, circunstancias de comisión y el hecho de contar con anotaciones penales pretéritas múltiples, contándose entre ellas algunas por delitos que merecen igual o mayor pena del que ahora se investiga, todo lo cual hace insuficientes las restantes cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de tres de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jonathan Nicolás Riquelme Peña, y se declara que este se mantiene sometido a la misma. Comuníquese por la vía más rápida, devuélvase. N° 2353-2023 Penal.

Fallo

se declara que este se mantiene sometido a la misma. Comuníquese por la vía más rápida, devuélvase. N° 2353-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2353-2023 Penal Ruc: 2300493862-3 RIT: 1667-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Registro de

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