CALVO / TORRALBO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación de la Congregación Religiosa Pequeña Obra de la Divina Providencia, en contra de Raiza Morales Berd, Karen Muñoz Villarroel, Sandra Matamala Bastías y los demás ocupantes, por ocupar ilegal, arbitrariamente y sin título alguno un inmueble de propiedad de la recurrente, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 3 de marzo de 2023, la recurrente fue informada en la casa de retiro ubicada Levante Sitio 3, de la comuna de El Quisco, se había provocado un incendio por parte de ocupantes ilegales del predio, que provocó daño en dos de las cabañas del centro de retiro y alarma publica entre los vecinos, concurriendo junto a Carabineros al predio, instancia en que los ocupantes se negaron a abandonar la propiedad. Indica que las cabañas del inmueble se encuentran en un estado insalubre, destruidas y habitadas por personas que consumen drogas y alcohol, mantienen frecuentemente riñas y peleas, generan miedo en los vecinos de la propiedad, señalando que solo saldrán de la propiedad con una orden judicial. Solicitan en definitiva, acoger el recurso de protección, ordenando a los recurridos restituir las cabañas que actualmente ocupan, totalmente libres de ocupantes y de los bienes que ingresaron, absteniéndose de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente en los predios; o, subsidio, todas aquellas medidas que S.S. Iltma. estime necesarias y suficientes para restablecer el imperio de derecho, con expresa condena en costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 29, rola oficio remitido por Carabineros de Chile, dando cuenta del diligenciamiento de notificación personal a la recurrida Raiza Morales Berd, con resultado positivo el día 23 de junio de 2023. A folio 34, se hizo efectivo el apercibimiento de domicilio decretado, declarándose incurso el r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo recurrido por esta vía es el hecho que, en la actualidad, se encuentra perturbado el derecho de propiedad de la institución recurrente, ya que, al menos desde el día 3 de marzo de 2023, se ha realizado una ocupación ilegal, arbitraria y violenta por parte de los recurridos, en predios de propiedad de la actora. Tercero: Que consta que la recurrida Raiza Morales Berd fue personalmente notificada y emplazada de la presente acción, por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, en dependencias que corresponden a los predios de propiedad de la actora, sin que evacuara el informe solicitado. Cuarto: Que, conforme con la naturaleza cautelar y sumarísima del recurso de protección, los hechos que le sirven de fundamento deben encontrarse indubitados, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, no acontece en la especie, siendo insuficientes los documentos acompañados por la actora para los efectos de acreditar la ocupación por los recurridos, situación fáctica que sustenta la acción interpuesta. A lo anterior, cabe agregar que el ordenamiento jurídico vigente contempla acciones y procedimientos especiales para la resolución de la controversia entre las partes, relativas a la ocupación violenta que se denuncia, no siendo esta vía cautelar la idónea para resolver el conflicto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Congregación Religiosa Pequeña Obra de la Divina Providencia, en contra de Raiza Morales Berd y los demás ocupantes del inmueble individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5890-2023. No sujeta a anonimización En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en representación de la Congregación Religiosa Pequeña Obra de la Divina Providencia, en contra de Raiza Morales Berd, Karen Muñoz Villarroel, Sandra Matamala Bastías y los demás ocupantes, por ocupar ilegal, arbitrariamente y sin título alguno un inmueble de propiedad de
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