20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PADIN/MORALES - (LTE)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la reforma de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos realizada por la Ley N° 21.461 de treinta de junio de dos mil veintidós, introdujo un nuevo procedimieto judicial para, entre otras, la ación de precario, del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil que, en la especie, resulta atinente el inciso final del artículo 18 letra f de la citada ley que señala:   “El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero”. Y tratándose el fundamento esgrimido por la demandada de la existencia de un contrato de promesa de compraventa del bien raíz materia de la ocupación, carece de fundamento plausible la oposición. Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-K de la Ley N°21.461 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-9709-2022 y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto, y en su lugar, se rechaza la oposición planteada y se ordena seguir adelante con el procedimiento monitorio. Comuníquese. N°Civil-497-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la reforma de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos realizada por la Ley N° 21.461 de treinta de junio de dos mil veintidós, introdujo un nuevo procedimieto judicial para, entre otras, la ación de precario, del inciso segundo del artículo 2195 del Cód

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