HERNANDEZ GRATEROL ASHLY VICTORIA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Ashly Victoria Hernández Graterol, en contra de la Subsecretaría del Interior y Delegación Regional Presidencial de Tarapacá, por haber incurrido en un acto ilegal al haber dictado las Resoluciones Exentas Nros.151/2021 y 154/2021, ambas de quince de enero de dos mil veintiuno, que ordenaron la expulsión de sus padres Víctor Junior Hernández González y doña Alienis Teresa Graterol Gómez . 2) Que, del mérito de los documentos acompañados al presente arbitrio se evidencia que las Resoluciones Exentas expresadas, que son objeto del presente arbitrio, emanan de la Intendencia Regional de Tarapacá. 3) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que el acto impugnado por el presente arbitrio ha sido dictado por la autoridad recurrida quien tiene su sede en la ciudad de Iquique y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente asunto, debiendo remitirse estos antecedentes, por la vía más rápida, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Hecho, archívese este ingreso. N°Amparo-1942-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Ashly Victoria Hernández Graterol, en contra de la Subsecretaría del Interior y Delegación Regional Presidencial de Tarapacá, por ha
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