SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de enero de 2023, comparece Carolina Soledad Muñoz Pinto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo tratante, lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales de la afectada, en especial los numerales 1° y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC- 175318-2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas Nºs 76687102-K, 77352487-4, 78041527-4, 78698770-9, extendidas por un total de 60 días a contar del 29 de septiembre de 2022 y que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, fundada en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, esto es, 184 días de reposo, sin progresión terapéutica acorde a la cronología del cuadro, sin detalle de psicoterapia con objetivos y logros conseguidos, y sin seguimiento por especialista a pesar de indicación de persistencia sintomatológica según los informes. Hace presente la recurrente los informes del médico tratante Dr. Juan Pablo Zuchel Pérez, emitidos con fecha 18 de julio de 2022 y 4 de agosto de 2022, los que dan cuenta que “la paciente Carolina Muñoz Pinto, cursa con diagnóstico de: 1. Trastorno depresivo mayor. 2. Trastorno adaptativo secundario a estrés grave. 3. Hipovitaminosis D Severa. En controles de salud mental, fecha posible de alta incierta, por lo cual se requiere dar licencia médica parcial con fecha de inicio 30 de agosto de 2022 al 14 de septiembre de 2022”, que “pacient

Fundamentos

fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, lo que la hace devenir en arbitraria. Además, señala que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente, ya que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, en cuanto a la posibilidad de esta que se practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas o informes complementarios. Concluye que el acto reprochable vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, pues, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud de la recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas N°s 76687102-K, 77352487-4, 78041527-4, 78698770-9, 79435366-2 y proceder a su pago por la entidad competente. SEGUNDO: Que comparece Anita Poblete Castillo, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de O´Higgins (COMPIN), evacuando informe al tenor del presente recurso, y señalando que la usuaria doña Carolina Soledad Muñoz Pinto, durante el año 2022, presentó 16 licencias médicas, 11 de ellas autorizadas, con un total de 164 días de reposo, las 5 licencias restantes se encuentran rechazadas por R-104, esto es, “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”. Agrega que el diagnóstico de las licencias médicas de doña Carolina Muñoz Pinto es de salud mental, sin embargo, en todo el periodo de reposo no acredita sesiones de psicoterapia, ingreso al programa de salud ni atenciones por especialista, siendo otorgado todo el reposo por médicos de medicina general del sector privado. TERCERO: Que comparece Tomás Garro Gómez, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, y alega en primer lugar la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea, por cuanto se utiliza la acción constitucional de autos como una vía subsidiaria de reclamación de supuestos derechos, una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su ejercicio, pues el acto de rechazar las licencias médicas invocadas fue dispuesto por la COMPIN de la Región de O´Higgins, teniendo el recurrente conocimiento cierto de ello, a más tardar, el mismo día que reclamó de esa decisión ante la Su

Fallo

se decide bajar dosis de Quetiapina en forma progresiva, también se disminuye Ventafaxina”. Refiere que la SUSESO rechazó las licencias médicas, otorgadas por 15 días de reposo cada una, Nº 76687102-K extendida con fecha de inicio de reposo el 28 de septiembre de 2020 y término el 13 de octubre de 2022; la Nº 77352487-4 extendida con fecha de inicio de reposo el 14 de octubre y término el 27 de octubre de 2022; la Nº 78041527-4 extendida con fecha de inicio de reposo el 28 de octubre y término el 12 de noviembre de 2022; la Nº 78698770-9 extendida con fecha de inicio de reposo el 13 de noviembre y término el 28 de noviembre de 2022; y la Nº 79435366-2 extendida con fecha de inicio de reposo el 28 de noviembre y término el 12 de diciembre de 2022, señalándose como motivo del rechazo para cada una de estas “No encontrarse justificado el reposo”. Alega que la resolución emanada de la SUSESO, hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, dado que ni siquiera se ordenó peritaje previo y no existe ningún informe médico que indique que la recurrente está en buen estado de salud para reincorporarse en su trabajo, a excepción del emitido con fecha 4 de agosto de 2022, prescindiéndose de las conclusiones del médico tratante y sin indicar las razones o fundamentos por los que los mencionados informes no l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de enero de 2023, comparece Carolina Soledad Muñoz Pinto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica