SIN INFORMACION

EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA (VISTA CONJUNTA ROL 316-2023)

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, en representación de Empresa Constructora Belfi S.A., demandada solidaria en autos de cobranza ejecutiva laboral, RIT–349-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de los corrientes, que concedió la apelación subsidiaria deducida por su contraria, solicitando que se declare inadmisible. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de hecho fundó su recurso en que el Juzgado del Trabajo dio lugar a la apelación subsidiaria deducida por la ejecutante en contra de la resolución que declaró el abandono del procedimiento, siendo esta improcedente. Ello, pues la apelación resulta inadmisible, de conformidad a los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, SEGUNDO: Que consta en el proceso seguido en autos RIT C-349-2011, que la parte ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que declaró el abandono del procedimiento, la que fue concedida por la Jueza. TERCERO: Que la acertada resolución del recurso se circunscribe a determinar la procedencia del recurso de apelación. Al respecto, se debe tener presente que en materia de cobranza laboral, existe una regulación especial, contenida en el párrafo 4° del Código del Trabajo. En particular, en materia recursiva el artículo 472 restringe la apelación, al indicar que las resoluciones dictadas en el procedimiento son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Por ello, la regla general es la improcedencia de la apelación, salvo en el caso de las sentencias definitivas que se pronuncian de las excepciones a la ejecución. CUARTO: Que atendida la naturaleza del título que sustentó el procedimiento de cobranza, tratándose del cobro de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento declarativo, resulta plenamente aplicable el criterio referido en el considerando procedente y por ello, no estando comprendida la resolución apelada dentro de los presupuestos de la norma, no es susceptible de recurso de apelación. En consecuencia, necesariamente debe acogerse el recurso deducido. QUINTO: Que a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo resuelto, debe dejarse establecido que si bien podría interpretarse que la resolución es impugnable a través de la aplicación de las normas generales del artículo 476 del Código en comento, ello debe descartarse, por aplicación del principio de especialidad. Ello, pues como se señaló, el legislador estableció un régimen recursivo especial para procedimiento de cobranza. En este mismo sentido, debe descartarse la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, pues si bien el artículo 432 del Código hace una remisión expresa a su aplicación en forma supletoria, ello es solo posible en las materias que no se encuentran reguladas por la legislación laboral, lo que como ya se dijo, no ocurre en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ramón Domínguez Hidalgo, en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de los corrientes, dictada en autos Rit C–349-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, declarándose que la apelación deducida por el ejecutante en contra de la resolución del doce de julio del presente es inadmisible. Agréguese copia a los autos rol 316-2023, por corresponder su vista conjunta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 307–2023 (LAB-HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, en representación de Empresa Constructora Belfi S.A., demandada solidaria en autos de cobranza ejecutiva laboral, RIT–349-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecisiete de julio de los corrientes,

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