RODRÍGUEZ/INDUSTRIAS VANNI S.A.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen el abogado Mauricio Vera Jeldres y Bryan Daniel Cid Vergara, quienes interponen acción de protección en favor de don Cipriano Rodríguez Bustamante, en contra de Sociedad Industrias Vanni representada legalmente por doña Jeanette Ramos Solís, ambos domiciliados en camino La Vara N° 3800, comuna de San Bernardo, por el acto arbitrario e ilegal que le imputa, consistente en efectuar un descuento en su remuneración sin informarle, lo cual constituiría una vulneración a su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 5 de mayo de 2023, el recurrente recibe por parte de la recurrida, la liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril, en la que se visualiza un descuento por la suma de $136.295 mil pesos, señalando que tal haber era descontado en favor de la caja de Compensación los Héroes. Afirma que efectivamente contrajo un crédito social con la entidad señalada anteriormente, hace más de 10 años, mientras trabajaba para otro empleador, agregando que, por primera vez, en el mes de abril del año en curso su empleador, le descontó una cuota de dicho crédito, lo que se reflejó en la liquidación de sueldo de ese mes y año. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se adopten de inmediato las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Jeannette Ramos Solís, Gerenta de Recursos Humanos de Industrias Vanni S.A., señalando que el 10 de marzo de 2023 se recibió una comunicación emanada de la Caja de Compensación Los Héroes, junto a una planilla de empleados, en la cual, de forma imperativa se la conminó a descontar a los trabajadores indicados la cuota del mes de marzo correspondiente a sus créditos con dicha entidad, lo que se repitió en abril y en mayo. Dicha comunicación además informó que el descuento es una ob
Fundamentos
fundamentos legales de la misma. Finalmente señala que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna al descontar las cuotas del crédito adeudado por el trabajador a la Caja de Compensación Los Héroes, sino que se ha limitado a dar cumplimiento a una obligación legal cuya infracción le acarrearía graves consecuencias. Tercero: Que, informa al tenor del recurso, la abogada María Paz Suarez Floody en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar los Héroes, indicando que el recurrente el 7 de noviembre de 2017, adquirió un crédito social, el que fue cursado por un monto bruto de $3.892.440.-, pagadero en 60 cuotas de $136.295.- cada una, salvo la última que ascendía a $136.303, con primer vencimiento en el mes de febrero de 2018, de las cuales solo pagó 4 cuotas. En atención al no pago por parte del deudor, se interpuso el 9 de abril de 2019 una demanda ejecutiva en su contra en causa rol C-12311-2019 seguida ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, en la que su parte, el 29 de agosto de 2019, presentó un escrito indicando que el deudor se había puesto al día en el pago de su crédito, de manera que ya no se encontraba en mora, motivo por el cual se archivó la causa en cuestión. Sin embargo, con posterioridad, el recurrente nuevamente dejó de pagar las cuotas -haciendo presente en estrados que la última de ellas tenía vencimiento en octubre de 2023- de manera que en atención a lo que prescribe el artículo 22 de la Ley N° 18.833, ofició a su empleador para que procediera a los descuentos pertinentes. Por lo anterior señala que no existe acto arbitrario ni ilegal en el envío de planillas de cobranza requiriendo el descuento de las cuotas de crédito social adeudadas, sino que, por el contrario, se trata de una actividad absolutamente apegada a derecho que tiene como finalidad la obtención del pago de lo que se le adeuda, solicitando el rechazo del recurso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida amague o perturbe el ejercicio de esos derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, es decir producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la cuestión controvertida consiste en determinar si los descuentos en la remuneración del recurrente por parte del empleador, por concepto de un crédito social no pagado por éste, constituyen un acto arbitrario e ilega
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducido a favor de Cipriano Rodríguez Bustamante, en contra de Sociedad Industrias Vanni. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1737-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de protección el abogado señor Bryan Daniel Cid Vergara y contra el mismo la abogada doña Maria Paz Suárez Floody. San Miguel, 04 de agosto de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folio 16 y 17: Téngase presente. Visto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica