3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON CORREDORA DE BIENES Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, así como del párrafo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Por sentencia de 4 de octubre de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se acogió sin costas la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en lo principal de fojas 15 del cuaderno separado de excepción, correspondiente al expediente administrativo Rol 27-2018 de Tesorería, en consecuencia declaró prescrita la acción de cobro de la Tesorería General de la República en lo que respecta a las obligaciones contenidas en los folios indicados en el considerado segundo del fallo. No se emitió pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida en forma subsidiaria. 2.- En contra de dicha sentencia el Servicio de Tesorería dedujo recurso de apelación, solicitando su revocación, en la parte apelada, y en consecuencia se rechace en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, deducido en lo principal, y que se declare que se rechace la excepción de prescripción de la acción de cobro deducido en subsidio, con costas. Precisa que la acción de fiscalización y la acción de cobro operan de manera autónoma e independiente. El artículo 200 del Código Tributario radica en “El Servicio” (Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 8° del mismo Código y no “Tesorería”) la acción para liquidar un impuesto, revisar cualquier diferencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. Por su parte el artículo 201 del mismo cuerpo legal distingue la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, radicándose esta en el Servicio de Tesorerías (artículo 168 del Código Tributario). Afirma que tratándose de acciones distintas y siendo sus titulares servicios u órganos públicos diferentes, no le compete al Servicio de Tesorería pronunciarse sobre excepción de prescripción de la acción fiscalizadora cuyo titular es el Servicio de Impuestos Internos (artículos 6 y 7 de la Constitución). Cita doctrina en ese sentido y concluye que sólo bajo esa comprensión tiene lógica lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, que tratan de forma separada la prescripción de ellas. Añade que prueba de lo anterior es que la oportunidad para oponer la excepción de prescripción de la acción de fiscalización del SII se encuentra en el procedimiento general de reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Así, a fojas 87, el Ord 261-2018 del Director Regional del SII informó que el contribuyente, con fecha 26-09-2015 interpuso reclamación tributaria en contra de la liquidación N° 484 a 503, de fecha 09 de junio de 2015, y acompaña copia de citación, notificación citación, liquidaciones, notificación de liquidación,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, así como del párrafo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Por sentencia de 4 de octubre de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se acogió sin costas la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en lo principal de fojas 15 del cuaderno separado de excepción, correspondiente al expediente administrativo Rol 27-2018 de Tesorería, en consecuencia declaró prescrita la acción de cobro de la Tesorería General de la República en lo que respecta a las obligaciones contenidas en los folios indicados en el considerado segundo del fallo. No se emitió pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida en forma subsidiaria. 2.- En contra de dicha sentencia el Servicio de Tesorería dedujo recurso de apelación, solicitando su revocación, en la parte apelada, y en consecuencia se rechace en todas sus partes la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora, deducido en lo principal, y que se declare que se rechace la excepción de prescripción de la acción de cobro deducido en subsidio, con costas. Precisa que la acción de fiscalización y la acción de cobro operan de manera autónoma e independiente. El artículo 200 del Código Tributario radica en “El Servicio” (Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 8° del mismo Código y no “Tesorería”) la acción para liquidar un impuesto, revisar cualquier diferencia en su liquidación

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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, así como del párrafo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Por sentencia de 4 de octubre de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se acogió sin costas la excepción de prescr

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