CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MOISÉS CONTRERAS LÓPEZ, de nacionalidad peruana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Funda su recurso en que con fecha 24 de septiembre de 2021, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Empero, habían transcurrido trascurrido más de 1 año, sin que recibiera alguna respuesta de su solicitud por parte de la recurrida ingreso un Recurso de Protección 40179 – 2022 en la Corte de Apelaciones de Temuco, el cual fue acogido con fecha 16 de noviembre del año 2022, en cuyo autos consta que su representado pago los derechos de la residencia definitiva, referente a ellos, el Servicio Nacional de Migraciones acompañó orden de pago en la causa folio Nº 25 y el cumplimiento de ella se hizo presente por su representado en folio Nº 31 en el cual consta pago de los derechos en comprobante de fecha 14 de abril del año 2023, por un monto de $105.713-. ante el Banco de Estado, como consta en documentos que se acompaña. Sin embargo, con fecha 14 de abril de 2023, se emite resolución Nº23108669, folio Nº37094739, Rechazo Residencia Definitiva-Otorga Residencia Temporal, señalando “5. Que, el solicitante no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, requisito que debe cumplir para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 21.325, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendido el rechazo de la solicitud de permiso de residencia definitiva, no obstante haber pagado el arancel respectivo. TERCERO: Que, según consta de la resolución exenta N° 23108669 de 14 de abril del año en curso, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó un permiso de residencia temporal. Dicho acto administrativo detalla que por correo electrónico de 22 de marzo de 2023 se le requirió al actor cumplir con el requisito del pago del arancel, y en caso de no acompañarlo, la solicitud sería rechazada, según lo prescrito en el artículo 91 inciso segundo de la Ley N° 21.325; cuestión que no cumplió. CUARTO: Que, el artículo 91 inciso segundo de la Ley N° 21.325 señala: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” QUINTO: Que, de esa forma, habiendo la administración cumplido con el requisito dispuesto en la disposición normativa antes transcrita, y que el actor pagó el arancel recién con fecha 10 de abril del año en curso, esto es, transcurrido el plazo fijado, se ha ajustado a derecho la decisión que rechazó la solicitud del actor, por lo que no cabe sino el rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MOISÉS CONTRERAS LÓPEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-5622-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9 y N° 10: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece MOISÉS CONTRERAS LÓPEZ, de nacionalidad peruana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por
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