JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ANDRY JOSE RANGEL HERNANDEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que, en cuanto a la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, la letra c) del citado artículo, exige que existan “antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, conforme a las disposiciones de los incisos siguientes”. 3.- Que, conforme a lo anterior, las circunstancias invocadas por el Ministerio Público para solicitar la prisión preventiva, relativas al hecho de que el extranjero carece de RUN provisorio en el país y que ingresó de manera irregular, no son suficientes por sí solas para sustentar la medida cautelar más gravosa, por cuanto, tal como lo consigna el juez a quo, en este caso no estamos frente a un extranjero indocumentado, sino a uno de nacionalidad venezolano que posee RUN provisorio, quien además señala contar con un domicilio en la comuna de Rancagua. 4.- Que, en este contexto, la sola circunstancia que el extranjero carezca de RUN provisorio y que su visa de turista se encuentre vencida, no dan cuenta de un peligro de fuga que justifique la prisión preventiva, menos aún si el imputado ha sido formalizado por un delito de menor gravedad, escenario en el que la cautelar solicitada por el Ministerio Público resulta desproporcionada para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, siendo del caso recordar que el artículo 122 del Código Procesal Penal, dispone que las medidas cautelares personales sólo serán im

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que es el Código Procesal Penal el que define, en su artículo 140, cuales son los requisitos que deben cumplirse para decretar la prisión preventiva de un imputado, una vez que el Ministerio Público ha formalizado la investigación. 2.- Que, en este contexto, es del caso precisar que,

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