VARGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 67, 69, 71, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 425 y siguientes y demás aplicables del Código del Trabajo, SE RESUELVE que se hace lugar a la demanda interpuesta por María Paz Vargas Osses en contra de la Municipalidad de Curicó, representada por su alcalde Javier Muñoz Riquelme, y en consecuencia se dispone: a) La relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto está justificado, y que, por ende, se le adeudan los siguientes conceptos a que se condena a la demandada, con reajustes e intereses: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.190.000. 2. Indemnización por años de servicio, por $11.900.000. 3. Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, por $5.950.000. 4. Feriados: - Feriado legal, por $8.766.333 que equivalen a 221 días (10 años). - Feriado proporcional, por $223.125 que equivalen a 6,25 días (3 meses y 12 días). 5. Otras prestaciones. - Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. b) Se condena en costas a la parte demandada. Redacción del Abogado Integrante, don Diego Palomo Vélez. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Núm. 2-2023/ Laboral. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Fundamentos
considerandos 7 a 12; asimismo se reproducen los considerandos de la sentencia de nulidad, y
Fallo
se declara: 1) Que si bien reconoce haber emitido boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de Curicó, bajo la aplicación del principio de supremacía de la realidad que gobierna las el Derecho del Trabajo - en la práctica - recibió la contraprestación directamente del Departamento de Administración y Finanzas de la demandada, por montos equivalentes y mensuales durante toda la vigencia de la relación laboral, previa confección de un Informe Mensual de Actividades que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre la ex empleadora y del cual el Municipio guardó registro. En consecuencia, existió relación laboral en los términos expuestos y acreditados por la actora. Así, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración íntegra que recibió ascendió a $1.190.000 mensuales. Pues bien, la demandante se vio en la necesidad de autodespedirse ante los incumplimientos graves de su empleadora a las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y ésta le adeuda las cotizaciones de seguridad social, por todo el período de la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal, al hilo de lo que se está resolviendo a propósito del recurso de nulidad acogido a la actora. En consecuencia, se hará lugar a que la empleadora demandada incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y que la acto
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Se reproducen la sentencia, pero se eliminan los considerandos 7 a 12; asimismo se reproducen los considerandos de la sentencia de nulidad, y se declara: 1) Que si bien reconoce haber emitido boletas de honorarios a nombre de la Municipalidad de Curicó, bajo la aplicación del principio de supremacía de la realidad que gobierna l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica