SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece David Pulgar Miño, abogado, quien deduce acción de reclamación de expulsión, según lo establecido en el artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, a favor de Dieusibon Jean, 36 años, CI: 24.683.407-5, hiatiano, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 116719 de 26 de diciembre de 2022, notificada su parte el 10 de julio de 2023, y que dispuso la expulsión del actor, por lo cual pide se deje sin efecto. Señala que el 31 de diciembre de 2013 el actor arribó a Chile, siendo de los primeros migrantes que llegaron a la ciudad de San Antonio, dedicándose a vendedor en ferias locales. Indica que mediante Resolución Exenta N°185.783 de 26 de agosto de 2016, se le concedió al actor el permiso de residencia definitiva. En el año 2017 trabajo en Ariztía, donde pudo reunir dinero suficiente para tener su propio puesto en la feria, manteniendo siempre su permiso municipal al día. El 24 de abril obtuvo licencia de conducir y se compró un automóvil. El 24 de agosto de 2018 contrajo matrimonio con Christianne Villard, con quien tuvo 3 hijos: Daneylie Jean, de 12 años, Dieuveson Jean, de 10 años, y Angelina Victoria Yuneily Jean Villard, de 7 años. Todos asisten al colegio “Grupo Escolar” de San Antonio. Por otro lado, el 31 de julio de 2017 arribó a Chile la hermana del amparado Ketellie Jean, quien contrajo matrimonio el 31 de mayo de 2018 con Marcel Noel y tuvo dos hijos, Diosmayla Noel y Mateo Noel Jean. Además, el 2018 llegó su otra hermana, Yviona Jean, quien tuvo a su hija Yulissa Andea Dieunica Jean Jean, quien contrajo matrimonio con el chileno Sergio Cáceres Pizarro, luego lo cual nació su sobrina Cathalella Sofia Caceres Jean. Refiere que el 18 de enero de 2021 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio lo condenó en causa Rit 178-2020 a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias, como autor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Resolución Exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado fue dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, en uso de la facultad otorgada en el artículo 157 N°7 de la Ley N°21.325, en relación a lo señalado en el artículo 126 de la misma ley. Segundo: Que, en cuanto a la fundamentación de tal decreto, tal como este indica, fue lo preceptuado en el artículo 127 N°2 en relación a los artículos 32 N° 5 de la Ley N°21.325, por cuanto el extranjero fue condenado por el delito de femicidio. De esta forma, durante el procedimiento administrativo se acreditó que el amparado se encuentra en el supuesto de hecho descrito en las normas ya señaladas, por lo que no se puede imputar ilegalidad en la medida adoptada. Tercero: Que, por otro lado, en cuanto a la alegación hecha por la parte recurrente, de que el extranjero tiene 3 hijos menores de edad residentes en Chile, además de dos hermanas y 4 sobrinos, tales hechos fueron expuestos a la autoridad administrativa en escrito de descargos presentado oportunamente, siendo analizada y ponderada por la autoridad recurrida, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 129 de la Ley ya referida, estimando que la expulsión procede por la naturaleza del delito cometido, por cuanto la víctima de él fue su cónyuge y madre de sus 3 hijos, los que se vieron privados de la posibilidad de crecer con sus padres, por el actuar voluntario del reclamante. Refiere la autoridad que los bienes jurídicos trasgredidos son la seguridad pública y la protección de la vida. Por último, considera que el actor no ha efectuado ningún aporte al país, durante su estadía. Cuarto: Que también ha quedado acreditado en autos que la recurrida cumplió con el procedimiento para decretar una expulsión, establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, pues notificó oportunamente al amparado del inicio de tal procedimiento, informándole de su derecho a efectuar descargos, lo que el actor hizo, como se analizó en el considerando anterior. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ninguna ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N° 116.719 de 26 de diciembre de 2022, notificada al reclamante el 10 de julio de 2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, se rechaza la acción de reclamación contra decreto de expulsión, interpuesta en favor de Dieusibon Jean contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-61-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece David Pulgar Miño, abogado, quien deduce acción de reclamación de expulsión, según lo establecido en el artículo 141 inciso 1° de la Ley N°21.325, a favor de Dieusibon Jean, 36 años, CI: 24.683.407-5, hiatiano, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, contra el Servicio Nacion

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