LALANNE BRAVO MARCIAL/LANDAETA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene además presente: Que el demandante acompañó en su escrito de apelación documentos emanados por la contraparte bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los que aun no habiendo sido objetados, no establecen como hecho del proceso, aun estimados como presunción, la existencia del pago de mes de garantía cuya devolución se reclama, por cuanto en el contrato de arrendamiento que se acompaña, no se hace mención a aquélla y el solo recibo, no es suficiente para establecer su existencia, además, dicho comprobante es de fecha 7 de noviembre de 2015, anterior a la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento cuya data es del 7 de noviembre de 2016. Por los
Fundamentos
fundamentos expuestos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-14119-2020. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4423-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 11: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene además presente: Que el demandante acompañó en su escrito de apelación documentos emanados por la contraparte bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, los que aun no
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