JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ ERIC GONZALO RUELAS OSORIO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas decretadas por el a quo, a la que esta Corte agregará una cautelar adicional,

Fundamentos

considerando que los hechos hasta ahora demostrados, entre ellos, la fuerza en las cosas que surge del acta acompañada al parte respectivo, ameritan proceder de ese modo, a fin de guardar una mejor proporcionalidad entre las medidas adoptadas y las necesidades de cautela asociadas a los hechos de la causa. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de tres de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Eric Gonzalo Ruelas Osorio, y en su lugar le impuso las medidas de menor intensidad del artículo 155 letras c), d) y g) del cuerpo legal referido, con declaración que, además de estas últimas, el imputado queda sometido a la cautelar prevista en la letra a) de la referida norma, esto es, arresto domiciliario nocturno, debiendo tomar el juez a quo las medidas que resulten pertinentes para ejecutar las cautelares decretadas. Comuníquese por la vía más rápida, devuélvase. N° 2351-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2351-2023 Penal Ruc: 2300834152-4 RIT: 7604-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Registro

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