MEDINA / APPAS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Víctor Moisés Medina Acevedo, quien interpone recurso de protección en contra de Antonia Ibarra Ponce, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte de suministro eléctrico y de agua potable del inmueble que arrienda, vulnerando las garantías constitucionales establecida en el artículo 19° numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que es arrendatario y vive en el inmueble ubicado en Camino San Pastor 8-CA de las parcelaciones la Aurora Comuna de Curacaví, Región Metropolitana y que, el día 23 de marzo de 2021, sin previo aviso, la recurrida procedió a cortar ambos suministros básicos, porque el recurrente adeuda los gastos comunes, debido a la precaria situación económica que se encuentra a propósito de la pandemia sanitaria, pese a haberle explicado la situación que lo aqueja, lo que ha afectado tanto su integridad física como psíquica, porque he debido realizar sus necesidades en el patio por la falta de agua en el domicilio. Solicita en definitiva, acoger el recurso de protección ordenando que la recurrida reponga los servicios básicos de luz y agua, con expresa condenación en costas. A folio 45, rola oficio remitido por Carabineros de Curacaví, informando diligenciamiento de notificación a la recurrida, con resultado positivo. A folio 47, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el hecho de que la recurrida, en su calidad de arrendadora, habría cortado el suministro de servicios básicos del inmueble que arrienda y habita el actor, por diversas vías de hecho. Tercero: Que, conforme a la naturaleza cautelar y sumarísima del recurso de protección, los hechos que le sirven de fundamento deben encontrarse indubitados, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, no acontece en la especie, dado que a la fecha no se ha acompañado por el actor documento alguno que acredite el hecho en que sustenta el recurso, motivo por el cual se rechazará la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Moisés Medina Acevedo, en contra de Antonia Ibarra Ponce. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7669-2021. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece por sí y sin patrocinio letrado, Víctor Moisés Medina Acevedo, quien interpone recurso de protección en contra de Antonia Ibarra Ponce, por el acto ilegal y arbitrario consiste en el corte de suministro eléctrico y de agua potable del inmueble que arrienda, vulnerando las garantías constitucional
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