JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MNISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALBERTO GUAJARDO GRANDON

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 02 de agosto de 2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, mediante la cual se denegó su petición de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alberto Guajardo Grandón; El cuestionamiento del ente persecutor dice relación, fundamentalmente, con la necesidad de cautela, en atención a la naturaleza y gravedad del delito que se atribuye al imputado; 2°) Que el referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con intimidación, contemplado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; 3°) Que esta Corte, para decidir, considera la naturaleza y gravedad del delito que se atribuye al imputado, bien jurídico protegido, la pena asignada al mismo, el hecho de registrar condenas anteriores y procesos penales pendientes con cautelares vigentes, una de ellas, la de privación de libertad en su casa, en modalidad nocturna, en proceso por delito de la misma especie, por lo que en el evento de dictarse sentencia condenatoria en su contra, no tendría posibilidad de pena sustitutiva. En relación a la alegación de la defensa relativa a la calificación jurídica del delito, debe decirse que ello es posible de discutir en una posterior etapa procesal del juicio, por lo que con los antecedentes con que ahora se cuenta, la imputación efectuada por el Ministerio Público aparece acertada. ambos 433 del Código Procesal ol 57-2023cionados En razón de todo lo anterior, se tiene por acreditado el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, concluyéndose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar personal proporcional a la gravedad del delito de que se trata. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Pen

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que denegó la prisión preventiva en contra del imputado Mario Alberto Guajardo Grandón y, en su lugar, se le impone la referida medida cautelar. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.024-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de 02 de agosto de 2023 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, mediante la cual se denegó su petición de decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alberto Guajardo Grandón; El cuestionamiento del ente persecutor

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