2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

RICARDO ANTONIO SALAS BURGOS CON MUEBLES LUIS CANTEROS GONZALEZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Ricardo Antonio Salas Burgos con Muebles Luis Alberto Canteros González E.I.R.L.”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la demanda de declaración de único empleador y la demanda “subsidiaria” de despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones, con costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 de la misma codificación. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la causal invocada se sustenta en dos aspectos: por una parte acusa que el

Fallo

fallo “no se hizo cargo de la valoración de la prueba y su apreciación en relación con la acción de unidad empresarial”; y en segundo término, señala que la sentencia contiene decisiones contradictorias al afirmar que la demanda de declaración de único empleador tiene un carácter subsidiario, lo que no resulta efectivo. Luego de hacer referencia a la prueba rendida en juicio, afirma que “El vicio referido precedentemente ha influido en lo dispositivo del fallo” porque si el juez se hubiera pronunciado sobre lo realmente pedido en la demanda, habría declarado la existencia de unidad empresarial, acogiendo la demanda. Segundo: Que el legislador laboral es claro al exigir que el recurso de nulidad debe expresar el vicio que se reclama y señalar de qué modo éste influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso que nos convoca, el recurso interpuesto no supera el umbral de estas exigencias formales. En efecto, en lo que concierne al primer acápite recursivo, el recurrente, luego de anunciar que el fallo omitió pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda –esgrimiendo la causal del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al número 6 del artículo 459-, afirma que ello se produce porque el juez no se hizo cargo de la valoración de la prueba, es decir, confunde el motivo anulatorio que esgrime con otro distinto. En efecto, las temáticas de valoración probatoria pudieran ser constitutivas de la causal contemplada en la letra b) del artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-2-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras de Coronel, caratulados “Ricardo Antonio Salas Burgos con Muebles Luis Alberto Canteros González E.I.R.L.”, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la demanda de declaración de úni

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