SIN INFORMACION

AMPARADO: DAVID BERNARDO PAREDES MUÑOZ. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Víctor Muñoz Torres, actuando en favor de David Bernardo Paredes Muñoz, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha cinco de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en autos RIT 6574-2020, que dispuso la detención de aquel. Sostiene que el amparado no ha sido notificado legalmente de ninguna resolución y carece de antecedentes sobre la investigación penal que se sigue en su contra, de manera que estima improcedente la orden de detención toda vez que no ha mediado apercibimiento para que fije domicilio. Considera que si la comparecencia del amparado se ha demorado, ello se debe únicamente a la nula eficiencia de los fiscales o de la policía en dar con el domicilio de David Paredes. Señala que “al parecer” se le atribuyen delitos ocurridos hace casi 5 años, de manera que el Ministerio Público ha tenido tiempo para emplazar a su representado. Indica que “La mera eficacia del sistema de persecución penal por sí sola no justifica una orden de detención de un imputado que no ha sido notificado por razones ajenas a su voluntad y que en caso alguno ha sido el (sic) quien ha retardado ni demorado su comparecencia, mas (sic) todavía si se toma en consideración que si bien la solicitud de formalización (sic) se solicito (sic) en el año 2020, en todo ese año y en el año 2021 por la pandemia del covid el proceso penal estuvo suspendido por las normas de la ley 21.226 situacion (sic) también ajena a la voluntad del imputado”. Estima que es un despropósito que después de 5 años de cometido el supuesto ilícito se despache una orden de detención ilegal y sin fundamento alguno. Solicita que se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto la orden de detención, por afectar indebidamente la libertad del amparado. A folio 5 informó la jueza de garantía Tania Galgani Ugarte, quien estima que la orden de detención, dictada previa solicitud del Ministerio Público, resulta legal y debidamente fundada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que según lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, el arbitrio en examen postula la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Concepción en virtud de la cual se dispuso la detención del imputado David Paredes Muñoz. Tercero: Que de los autos RIT 6574-2020, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Concepción, constan las siguientes circunstancias de interés para el asunto planteado: 1.- Que por escrito de 16 de junio de 2020, el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar a David Paredes Muñoz como autor del cuasidelito de homicidio y el delito de darse a la fuga sin dar cuenta a la autoridad del accidente; hechos perpetrados el 26 de agosto de 2018; 2.- Que el tribunal aquo fijó audiencia de formalización para el día 6 de noviembre de 2020, la que fue reprogramada para el 12 de mayo de 2021; 3.- Que con posterioridad, la audiencia de formalización fue reprogramada en otras nueve oportunidades; 4.- Que pese a las diligencias realizadas, las que constan en sendos informes policiales, no ha sido posible ubicar el domicilio del imputado Paredes Muñoz. En informe N° 5391, diligenciado por Carabineros de Chile, familiares del amparado indicaron que por instrucción de su abogado se abstendrían de proporcionar antecedentes sobre el accidente; y 5.-Que el Ministerio Público solicitó la detención del imputado. Cuarto: Que con estos antecedentes fácticos, el Juzgado de Garantía de Concepción decretó la detención del amparado, con el objeto que sea conducido al tribunal a la audiencia de formalización de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, norma según la cual “Salvo los casos contemplados en el artículo 124. El tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”. Quinto: Que así las cosas, la decisión jurisdiccional contra la que se recurre ha sido adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna. En efecto, resulta ser

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-329-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Víctor Muñoz Torres, actuando en favor de David Bernardo Paredes Muñoz, y deduce acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha cinco de julio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en autos RIT 6574-2020, que dispuso la detención de aquel. Sostiene que el ampa

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