MORAIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de Thais María Morais Da Silva, brasileña, domiciliada en calle Brisas del Maipo N°0130, departamento 37, comuna La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia definitiva solicitada el 4 de octubre de 2021. Indica que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 4 de octubre de 2021, según consta en comprobante de solicitud N°11510622 sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, agrega que no procede ni el silencio administrativo ni el caso fortuito que generalmente se reclama por la recurrida, ya que el recurso de protección es una vía adecuada para solicitar que se reestablezca el imperio del derecho. Pide, que se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se otorgue sin más demora la permanencia definitiva solicitada. Segundo: Que evacua informe el S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Thais María Morais Da Silva, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°29402-2022 Protección
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San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, interpone acción constitucional de protección en favor de Thais María Morais Da Silva, brasileña, domiciliada en calle Brisas del Maipo N°0130, departamento 37, comuna La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su directo
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