ORTEGA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT T-111-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de 12 septiembre de 2022, se rechazó la demanda principal de tutela, y la subsidiaria de despido injustificado, acogiendo la petición de feriado legal y feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b), en subsidio la causal del artículo 478 letra e) y en subsidio, la causal del artículo 477, respecto de los artículos 160 N°1 y 7, en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo por la que se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de junio del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca las causales del artículo 478 letra b) y e), así como la causal del artículo 477, en relación con el artículo 160 N° 1 y 7, del Código del Trabajo, las que según indica, interpone la primera como principal y las restantes en subsidio de la anterior. Sostiene que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el tribunal no expresó las razones por las que entiende justificada y proporcional la revisión que efectuó el guardia de seguridad a la demandante, ni tampoco justificó las razones por las que entiende que esa actuación no atenta contra las garantías fundamentales de la actora. Argumenta además, que el
Fallo
fallo desatiende los principios de la lógica, debido a que se culpó de un delito a la demandante sin que hubiere sido condenada en sede penal y procedió a rechazar la acción de despido injustificado, omitiendo expresar la justificación de las causales invocadas en la carta de despido. En cuanto a la acción de nulidad del despido, agrega que no se efectúa un análisis de las diferencias de cotizaciones en los meses demandados. Por último, explica que las pruebas rendidas resultaban insuficientes para dar por acreditadas y justificadas las causales de despido, por lo que, de no haberse incurrido en la causal, se habría acogido la demanda de tutela de derechos fundamentales. En cuanto a la segunda causal invocada, afirma que la sentencia contiene decisiones contradictorias al haberse acogido en forma parcial la demanda en lo relativo al feriado legal y remuneraciones y condenarla en costas, por cuanto no fue totalmente vencida y tuvo motivo plausible para litigar. Respecto a la tercera causal invocada, afirma que durante el juicio la demandada no logró acreditar los hechos en que sostiene la causal de despido y el tribunal, al rechazar la demanda, infringió lo dispuesto en el artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo, lo que de no haberse verificado, habría llevado al tribunal a acoger la denuncia o la demanda subsidiaria, con costas. SEGUNDO: Que en relación al motivo principal de nulidad el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo prescribe que “El recurso de nulidad
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS: En autos RIT T-111-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, por sentencia de 12 septiembre de 2022, se rechazó la demanda principal de tutela, y la subsidiaria de despido injustificado, acogiendo la petición de feriado legal y feriado proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artí
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