MP.C/ D.S.C.B. Y CATALINA ROCÍO RAMOS ESPINOZA.
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, respecto de las imputadas, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Segundo: Que en efecto ninguna de las imputadas registra antecedentes penales pretéritos, se encuentran estudiando y poseen una red de apoyo familiar. Tercero: Que en lo que dice relación con la imputada adolescente D.S.C.B cabe tener presente además que el artículo 32 de la ley 20.084 dispone, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado sólo deberá aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de julio del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria de la imputada adolescente de iniciales D.S.C.B. y la prisión preventiva de la imputada Catalina Rocío Ramos Espinoza, y en su lugar se declara: I.- Que respecto de D.S.C.B. se sustituye la internación provisoria por las medidas contempladas en las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. II.- Que respecto de Ramos Espinoza, queda sujeta a las medidas cautelares contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Carlos Hidalgo Herrera, quien fue del parecer de confirmar la
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº 2334-2023-Penal.
Fallo
se declara: I.- Que respecto de D.S.C.B. se sustituye la internación provisoria por las medidas contempladas en las letras a), y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. II.- Que respecto de Ramos Espinoza, queda sujeta a las medidas cautelares contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Carlos Hidalgo Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por los propios fundamentos de la resolución recurrida. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Nº 2334-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: cuatro de agosto de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-2334-2023 Ruc: 2300806663-9 Juzgado: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Patricia Ampuero Pulgar Digitador (a): Janet Meléndez Triviño Fiscal: Maria Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Pedro Narvaez Candias N° registro de Audiencia: 2300806663-9-91 Imputado: M.P C/ D.S.C.B. y CATALINA ROCÍO RAMOS ESPINOZA Tipo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica