SIN INFORMACION

ASENJO/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que, comparece don Pablo Panchillo Antinao, abogado, en representación de don Edmundo Asenjo Hidalgo, y deduce acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada legalmente por don Carlos Patricio Ketterer Droghetti, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario consistente en la no renovación de su contrata en la institución. Detalla que lo anterior tiene lugar al haber dictado la Resolución C.J.F.A. N°1094 de 25 de enero de 2023, por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, notificada mediante correo electrónico de 15 de febrero de 2023, considerando vulnerados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de protección, al rechazar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta RA N°101/976/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), representada por su Director General Sr. Raúl Jorquera Conrads, y habiéndose rechazado recurso de reposición mediante resolución exenta Nº1870 de 16 de diciembre de 2022. En definitiva, pide que se acoja su recurso, decretando los actos que estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo en consecuencia invalidar la no renovación de la contrata de don Edmundo Asenjo Hidalgo, ordenar su reintegro a la institución y el pago de sus remuneraciones, con expresa condenación en costas. En subsidio, y para el caso de no acoger la presenta acción cautelar, habida consideración de la acumulación del feriado al que tiene derecho su representado, ordenar a la recurrida proceda al pago de las remuneraciones que por dicho concepto le asisten a su representado, con reajustes e intereses desde la fecha en que se determinen hasta la del pago efectivo. Fundamenta la acción señalando que don Edmundo Asenjo Hidalgo, ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, con fecha 1 de junio del año 2005, en virtud de concurso público, en calidad de contrata como ingeniero aeronáutico, para desempeñarse en la Sección Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, del Departamento Prevención de Accidentes (DPA), hasta el 31 de diciembre de dicho año, o hasta que sus servicios fueren necesarios. Afirma que desde esa fecha, sus contratas se han prorrogado en forma continua y sucesivamente por periodos de un año, contando con 17,5 años ininterrumpidos en la Institución recurrida, siendo la última de ellas la que prorrogaba sus servicios hasta el 31 de diciembre del 2022. Luego, sobre el acto lesivo, retoma que la resolución exenta RA N°101/976/2022 de la DGAC de fecha 30 de noviembre del año 2022, decide no prorrogar la contrata anual de su representado, argumentando que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, letra c), y 10 de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán como máximo solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que sirvan en esa calidad, expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley y la rees

Fallo

fallo del Recurso de Protección, ya que se ha dirigido la acción contra un órgano del Estado de nivel central, la Fuerza Aérea de Chile, más que no es efectivo que esté representado por el señor Carlos Ketterer, cuyo jefe de servicio corresponde a una autoridad distinta. En cuanto al fondo, precisa que el señor Asenjo prestó servicios a la Fuera Aérea de Chile en calidad de Oficial del Escalafón de Ingenieros hasta 1995, correspondiéndole pensión de retiro. Añade que, producto de una nueva contratación en la institución, reliquidó su pensión y obtuvo un desahucio mediante Resolución de la Subsecretaría de Aviación Nº317, de 19 de julio de 1999. Refiere que, posteriormente, fue contratado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en calidad de “personal a contrata”, grado 5, a contar del 15 de noviembre de 2000, para desempeñarse en la Dirección de Seguridad Operacional, conforme Resolución de 2 de noviembre de 2000. Indica que luego de variados años de servicio, la mencionada Dirección por Resolución Exenta RA Nº101/976/2022, de 30 de noviembre de 2022, dispuso no prorrogar la contrata del señor Asenjo para el año 2023; decisión que produjo todos sus efectos de inmediata ejecutoriedad a partir de su expedición y notificación, de acuerdo al artículo 51 de la Ley N° 19.880, y que en la interposición y resolución de los recursos administrativos posteriores no se suspendió el procedimiento. Sostiene que del tenor de la citada resolución, se aprecia que el mismo contiene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º.- Que, comparece don Pablo Panchillo Antinao, abogado, en representación de don Edmundo Asenjo Hidalgo, y deduce acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, representada legalmente por don Carlos Patricio Ketterer Droghetti, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario consistente en

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