VILLEGAS/FISCALÍA LOCAL DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece don Francisco Javier Farias Saavedra, abogado, en representación de don Carlos Benicio Villegas Guerrero, cédula de identidad N°13405.455-7, con domicilio en Pasaje 1 casa 55 Población Luis Niklistcheck, quien interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Puerto Varas y del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por los siguientes hechos: Refiere que el 17 de mayo de 2023, el actor fue notificado, en su domicilio, de una medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas donde se le “prohibía permanecer en el hogar común ubicado en San Sebastián 577 Población Juan Pablo II de Frutillar y prohibición del presunto ofensor de acercarse a la adolecente, al lugar de estudio de la misma, así como cualquier otro lugar donde permanezca, visite o concurra habitualmente; por el plazo de 30 días”. Añade que carabineros sólo le entregó copia del oficio del Tribunal de Familia de Puerto Varas, indicando que la decisión se adoptó en causa RIT P-268-2023, desconociendo los
Fundamentos
motivos y circunstancias. Así, concurrió al Tribunal de Familia para hacerse parte en la referida causa, informando que al ser una denuncia de un menor, no se tenía acceso a la causa. Finalmente el Ministro de Fe del tribunal, señaló que la denuncia fue derivada al Ministerio Público, en específico a la Fiscalía Local de Puerto Varas. Luego, realiza solicitud a la Fiscalía, la que fue contestada, denegando el acceso del actor a conocer el tenor de la denuncia y los fundamentos de la medida cautelar. A través del sistema Siau del Ministerio Público no se pudo acceder a tomar conocimiento de la denuncia, situación que hasta el día de hoy perdura, no teniendo conocimiento de los antecedentes vulnerando sus derechos. Manifiesta que se vulneran las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N°3 inciso primero (igualdad de la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos), segundo (derecho a la debida defensa jurídica), sexto (principio de inocencia), además del N°7 letra a), limitando su derecho de libre desplazamiento en el territorio nacional. Pide: a) se ordene al Juzgado de Familia de Puerto Varas entregar o disponer de todos los antecedentes que se tuvieron a la vista y que dieron motivo a la medida cautelar de restricción de la libertad, como los antecedentes que lo fundan, en la causa P-268-2023 y se deje sin efecto la medida cautelar. b) Además, se ordene a la Fiscalía Local de Puerto Varas, permita el acceso a la carpeta investigativa a fin de poder disponer de los antecedentes necesarios para una acertada defensa en la causa RUC 2300510550-1. A folio 5, evacua informe don Rodrigo Riquelme Mendoza, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, quien de manera muy breve indica que solo acompaña antecedentes sobre los primeros hechos alegados por el actor, de lo restante desconoce la efectividad porque vincula directamente a la Fiscalía Local de Puerto Varas. Acompaña Ebook de la causa RIT P-268-2023 seguida en dicho tribunal. A folio 7, evacua informe don Patricio Poblete Arenas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Varas, indica que la causa RUC 2300510550-1 a la cual hace alusión el recurrente, ingresó a esta Fiscalía de Puerto Varas mediante denuncia remitida por el Juzgado de Familia de Puerto Varas de fecha 25 de abril del año 2023. Se denuncia un delito de abuso sexual cuya víctima es la niña de iniciales S.T.V.H nacida el 14 de septiembre de 2007, cuyo denunciado es Carlos Villegas. En dicha remisión sólo se hace referencia a que se trata de un tío de línea paterna del que se desconocen más antecedentes. Añade que la causa en investigación, con fecha 26 de mayo 2023, se realizó una petición vía portal SIAU, por un sujeto de nombre Carlos Benicio Villegas, Rut 13405455-7, quien solicitó lo siguiente; “SOLICITA CONOCER DENUNCIA REALIZADA EN SU CONTRA, Y A QUE RECIBIO NOTIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES POR PARTE DE TRIBUNAL DE FAMILIA”. Dicha solicitud f
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado don Francisco Javier Farias Saavedra, en representación de don Carlos Benicio Villegas Guerrero, en contra de la Fiscalía Local de Puerto Varas y del Juzgado de Familia de Puerto Varas, II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. III.- Que, en razón de no haber informado adecuadamente el Juzgado de Familia de Puerto Varas, se dispone remitir, además, los antecedentes al Pleno de esta Iltma. Corte, en atención a que el magistrado don Rodrigo Riquelme Mendoza incumplió lo ordenado, en cuanto a informar debidamente la presente acción cautelar, limitándose únicamente a remitir el Ebook de la causa, cuestión que a juicio de los sentenciadores genera un incumplimiento a los deberes de informar el presente arbitrio en calidad de recurrido. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo y la decisión de remitir los antecedentes al Pleno por decisión de los Ministros Titulares doña Ivonne Avendaño Gómez y don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 862-2023.-
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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de junio de 2023, comparece don Francisco Javier Farias Saavedra, abogado, en representación de don Carlos Benicio Villegas Guerrero, cédula de identidad N°13405.455-7, con domicilio en Pasaje 1 casa 55 Población Luis Niklistcheck, quien interpone recurso de protección en contra de la Fiscalía Local de Puerto V
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