SIN INFORMACION

CHADWICK/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Raimundo Chadwick Cortez, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por la acción que estima ilegal y arbitraria, consistente en la negativa de la recurrida a recibir el pago de un crédito hipotecario contratado con ella, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28 de diciembre de 2012, compró un departamento a la inmobiliaria Molina Morel, ubicado en la comuna de Las Condes, contratando un mutuo hipotecario con garantía específica sobre el inmueble, por un monto inicial de 14.265 U.F. con el Banco Santander Chile. Hace presente que igualmente mantenía con el banco recurrido otros créditos personales de consumo. Refiere que producto de atrasos en los pagos de dichos créditos de consumo, el Banco recurrido se ha negado a recibir el pago del crédito hipotecario señalado, indicándole que ha sido bloqueado como cliente producto de las moras señaladas, no logrando pagar la cuota del mes de octubre del año 2022. Sostiene que lo anterior constituye una vulneración a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, puesto que tiene miedo de perder su departamento, sufriendo estrés e impotencia. Asimismo, indica que el acto de la recurrida afecta su derecho constitucional a la propiedad. En virtud de lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene el desbloqueo del pago del crédito hipotecario, y se ordene que se reciban los pagos de dicho crédito, exentos de intereses moratorios ni cualquier tipo de multa, respecto del período en que, unilateralmente, se impidió su pago, y se instruya al recurrido a recibirlos en el futuro, con expresa condena en costas. Evacuando informe, el Banco Santander Chile indica que no existe ilegalidad alguna en su accionar, puesto que el mismo contrato de mutuo hipotecario suscrito por el recurrente, en su cláusula Décimo Sexta letra D), contempla la acelera

Fundamentos

considerando especialmente que la deuda fue judicializada, siendo actualmente conocida por el 6° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-11.083-2022. Finalmente, indica que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer el conflicto invocado por el recurrente, puesto que al tratarse de un supuesto incumplimiento contractual, no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado en la forma requerida. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de la recurrida Banco Santander Chile y que vulneraría las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la negativa a permitirle el pago de un mutuo hipotecario que tiene con esa institución, sin señalar razón para ello. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia lo que se cuestiona se refiere al sentido y alcance de un contrato de cuenta corriente, mutuo hipot

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por RAIMUNDO CHADWICK CORTEZ, en contra del Banco Santander-Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. No firma el Ministro señor Rivera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Ingreso Corte Protección Nº 116.060-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Raimundo Chadwick Cortez, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por la acción que estima ilegal y arbitraria, consistente en la negativa de la recurrida a recibir el pago de un crédito hipotecario contratado con ella, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagra

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