M.P C/ JONATHAN RENE ESPINOZA CORVALAN
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que con lo expuesto en la audiencia, aparecen justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizado el imputado. Asimismo, esta Corte concluye que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de esta norma, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos, los bienes jurídicos protegidos, circunstancia de comisión, la penalidad asociada y eventual forma de cumplimiento, asimismo el hecho de contar con antecedentes por delitos que merecen igual o mayor pena, todo lo cual hace insuficientes las restantes cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintisiete de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Jonathan René Espinoza Corvalan. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro quien fue del parecer de revocar la prisión preventiva al imputado e imponerle las cautelares de las letras a), d) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por considerar que con estas medidas se satisfacen suficientemente los fines del procedimiento y la necesidad de cautela requerida en la causa. Devuélvase. N° 2343-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2343-2023 Penal Ruc: 2300806959-k RIT: 2612-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: María José Cuevas Defensa: Esteban Cofré Sandoval Fiscal: Camila Paz González Rodríguez Registro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica