SIN INFORMACION

VON CHRISMAR/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el año dos mil nueve, y habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de agosto del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3º) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, las circunstancias descritas en el recurso sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha trece de mayo del año en curso. Archívese. N°Protección-13449-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde el año dos mil nueve, y habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de agosto del año en curso, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3º) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, las circunstancias descritas en el recurso sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha trece de mayo del año en curso. Archívese. N°Protección-13449-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la

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