ZUÑIGA BERRIOS MANUEL OSVALDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación de Manuel Osvaldo Zuñiga Berrios, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se conceda el referido beneficio al amparado. Afirma que la Comisión recurrida, infringiendo el D.L. 321, modificado por Ley 21.124, resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, a pesar de cumplir con creces todos los requisitos del D.L mencionado y sus modificaciones, presentando, asimismo, avances en su proceso de reinserción social. Con el mérito de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida que rechaza a la libertad condicional respecto del amparado y, en su lugar, se decrete que se concede el referido beneficio, otorgándole la libertad de manera inmediata. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente Subrogante, don Manuel Rodríguez Vega, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otor
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Osvaldo Zuñiga Berrios, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1881-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, en representación de Manuel Osvaldo Zuñiga Berrios, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representando, solicitando qu
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