MESA ROJAS SPA EX GRAFIC SPA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Castillo Villaflor, abogada, quien en representación de MESA ROJA SpA (ex GRAFIC SpA), representada por Héctor Ramón Segundo Vera Jiménez, con domicilio en calle Valdivia N°5491 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de José Alfonzo Sepúlveda Abarza, solicitando que se le ordene abstenerse de tomar acciones que puedan perturbar el dominio del edificio, hasta el término del contrato de comodato el 1 de diciembre de 2043, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario consistente en limitar el dominio sobre el edificio de su propiedad, construido en terreno del recurrido en virtud de un contrato de comodato que finaliza el 1 de diciembre de 2043, impidiendo el ingreso y dañándolo para echarlo. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indicó que el recurrido es dueño del inmueble ubicado en calle Loa N°5496 de esta ciudad, respecto del cual el 12 de diciembre de 2013 se celebró un contrato de comodato con Felipe José Sepúlveda Molina, con una duración de treinta años a partir del 1 de dicho mes, renovable en caso de no existir oposición. El contrato tuvo por objeto un sector del inmueble, para ser destinado a fines comerciales y desarrollar un proyecto de empresa gráfica por cuenta propia, en sociedad, o como se estime pertinente, con una superficie de 81,90 mt2. El motivo para contratar, fue la inyección de capital para la construcción de un edificio por parte de la actora, pues el comodatario era el yerno del representante legal. Las obras comenzaron el 12 del mismo mes y fueron pagadas enteramente por la actora, aumentando el valor del inmueble y sin que existiera oposición por el recurrido. Posteriormente, el 1 de junio de 2014, se autorizó a GRAFIC SpA para ocupar el inmueble con fines comerciales, administrativos y profesionales, en virtud de la facultad de ceder pactada en el comodato. Luego, por asuntos familiares se modificaron los estatutos, pasando la empresa a tener el nombre de Mesa Roja SpA o MR Industrial SpA. Sin embargo, se han realizado actos para obstaculizar el uso del edificio, pues el 11 de junio del presente, al intentar abrir las puertas, el personal de la empresa se percató que habían intentado soldar las puertas y ventanas para impedir el uso. Luego, el 3 de julio se descubrió que el recurrido o alguien bajo su mando, intentó cortar el muro, generando daños estructurales al edificio. Concluyó solicitando que se le ordene abstenerse de tomar acciones que puedan perturbar el dominio del edificio, hasta el término del contrato de comodato el 1 de diciembre de 2043, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Gerardo Barría Uribe en representación del recurrido, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no ser efectivos los hechos denunciados y, que se declare que la recurrente, su representante legal u otro tercero ajeno al inmueble, no puede realizar cualquier acto material en la propiedad. Indicó que, contrario a lo indicado en la acción, los actos vulneratorios se han ejercido por el actor, en contra de él y de su familia. La actora pretende continuar usufructuando ilegítimamente de un espacio de su propiedad, sin título alguno que la habilite, puesto que el comodato se extinguió hace años. Por ello, se está ejerciendo una acción reivindicatoria e indemnizatoria civil, especialmente porque la construcción fue o
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso deducido por la abogada Camila Castillo Villaflor, en representación de MESA ROJA SpA (ex GRAFIC SpA, en contra de José Alfonzo Sepúlveda Abarza, solo en cuanto se dispone que este deberá abstenerse de realizar acciones para limitar el acceso al inmueble, mientras se encuentre discutida la existencia de derechos respecto del uso inmueble. Regístrese y comuníquese. Rol 4254-2023 (PROT)
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Antofagasta, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Camila Castillo Villaflor, abogada, quien en representación de MESA ROJA SpA (ex GRAFIC SpA), representada por Héctor Ramón Segundo Vera Jiménez, con domicilio en calle Valdivia N°5491 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra de José Alfonzo Sepúlveda Abarza, solicitando que se le ordene abstenerse d
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