JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, y teniendo presente que las circunstancias consideradas al ordenar la prisión preventiva no han variado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario.  El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 944-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.  Nadhia Alvarez Muñoz Relatora Suplente En  Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita que se revoque la resolución apelada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total, o bien, modificando la causal a peligro de fuga. Posteriormente alega el Ministerio Público quien solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada por considerar que esta se ajusta a derecho en virtud de la prueba, los antecedentes de la presente causa y principalmente porque las circunstancias no han variado. Las partes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, y teniendo presente que las circunstancias consideradas al ordenar la prisión preventiva no han variado, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario.  El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 944-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés.  Nadhia Alvarez Muñoz Relatora Suplente En  Valdivia, cuatro de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE AGOSTO DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1801219040-5, RIT 333-2019, ROL CORTE N° 944-2023 REF. Siendo las 09.30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sr

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