SUEZ/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que acciona de protección doña Magaly Cristina Suez Hauenstein, viuda, enfermera universitaria, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), a fin de que se declare que se han vulnerado su garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 numerales 2 y 23 de la Constitución Política de la República y se ordene: a) que se pague la pensión de montepío íntegramente; b) se pague retroactivamente todas las pensiones devengadas desde la muerte de mi marido, esto es el 31 de diciembre de 2022; y c) se ordene toda otra medida que este tribunal estime pertinente para restablecer el imperio del derecho de esa parte, con costas. Explica que estuvo casada con don Erick Alfred Strömbäck Cerda, quien al momento de su fallecimiento era Coronel ® del Ejército de Chile. Su matrimonio fue celebrado el 20 de febrero de 2020, su cónyuge era médico del servicio de sanidad del Ejército y se vio obligado cotizar en Capredena, siendo ella ahora discriminada por cuanto se le exigen tres años para tener derechos previsionales. Señala que mantuvieron una relación de convivencia durante más de 11 años consecutivos, sin interrupciones, contrayendo matrimonio al cabo de 8 años de relación -el 20 febrero de 2020- ya que recién a fines del año 2019 su marido pudo divorciarse de su ex señora. Indica que el día 31 de diciembre de 2022, fallece su marido don Erick Alfred Strömbäck Cerda, vínculo del cual no existió descendencia en común. Cita en su favor la Ley N° 18.948 y su modificación por la Ley N° 20.735, señalando que le asiste la categoría indubitada de asignataria en primer grado de la pensión referida, toda vez que su estado civil es el de viuda. Agrega como fundamento las normas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establecen la obligación del Estado de adoptar y fortalecer el acceso a la justicia,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Magaly Cristina Suez Hauenstein. Regístrese y en su oportunidad archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-2249-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 21, 22, 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que acciona de protección doña Magaly Cristina Suez Hauenstein, viuda, enfermera universitaria, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA.) y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), a fin de que se
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