FISDCALIA IQQ C/ LUIS ALBERTO OSPINO SUAREZ
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del Luis Alberto Ospino Suárez, y en su lugar, se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de firma quincenal ante el Ministerio Público y arraigo nacional, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 474-2023 Penal.
Fundamentos
considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del Luis Alberto Ospino Suárez, y en su lugar,
Fallo
se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de firma quincenal ante el Ministerio Público y arraigo nacional, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 474-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, considerando que resulta más proporcional a los hechos investigados disponer un régimen cautelar distinto a la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOC
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