TORREALBA CON SOC COMERCIAL E INMOBILIARIA LA FUENTE LIMITADA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: El abogado don Roberto Andres Mújica Ramírez, en representación de la parte demandante doña Margarita Torrealba Gajardo, en autos RIT O-32-2022, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Torrealba con Sociedad Comercial e Inmobiliaria La Fuente Limitada”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha tres de marzo de dos mil veintitrés por el Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, por la que se resuelve: primero, hacer lugar a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, incoada por doña Margarita Torrealba Gajardo, en contra de Sociedad Comercial e Inmobiliaria La Fuente Limitada, declarándose que el autodespido ocurrido el 18 de marzo de 2022 se ajustó a Derecho, esto por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, al mantener hasta dicha fecha varias deudas previsionales aún no solucionadas, tal cual se expresó en el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia, condenándose, en consecuencia, a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en la sentencia se indican y; segundo, no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido deducida por doña Margarita Torrealba Gajardo, en vista de las razones expresadas en el considerando undécimo del
Fallo
se resuelve: primero, hacer lugar a la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, incoada por doña Margarita Torrealba Gajardo, en contra de Sociedad Comercial e Inmobiliaria La Fuente Limitada, declarándose que el autodespido ocurrido el 18 de marzo de 2022 se ajustó a Derecho, esto por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, al mantener hasta dicha fecha varias deudas previsionales aún no solucionadas, tal cual se expresó en el considerando noveno de la sentencia, condenándose, en consecuencia, a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en la sentencia se indican y; segundo, no se hace lugar a la demanda de nulidad del despido deducida por doña Margarita Torrealba Gajardo, en vista de las razones expresadas en el considerando undécimo del fallo recurrido. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda de autos. Para ello deduce como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Códi
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Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: El abogado don Roberto Andres Mújica Ramírez, en representación de la parte demandante doña Margarita Torrealba Gajardo, en autos RIT O-32-2022, en autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Torrealba con Sociedad Comercial e Inmobiliaria La Fuente Limitada”, deduce recurso de nulidad en contra de la senten
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