JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: JUAN BAUTISTA FIGUEROA GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2100261351-1 y RIT 972–2021, por sentencia de veinticuatro de mayo último, del Juzgado de Garantía de Talcahuano se declaró que: “I.-Que SE ABSUELVE a JUAN BAUTISTA FIGUEROA GONZALEZ, C.I. 15.589.493-8, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de receptación de un vehículo de propiedad del Sindicato Nacional Interempresa de Montaje Industrial, Obras Civiles y Servicios Industriales, el 18 de marzode 2021. II.-Que, se condena en costas al Ministerio Público” (sic). Contra dicho fallo que, en procedimiento simplificado, absolvió al encausado del delito por el cual se le formuló requerimiento, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Guillermo Mauricio Richards Hormazábal, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procesal Penal y en subsidio, por la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del citado código. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el Ministerio Público recurrente, como el abogado defensor del sentenciado, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 4 del presente mes de agosto. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente en resumen expone, que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad invocada toda vez que ha infringido el artículo 456 bis A del Código Penal, al absolver al imputado del delito de receptación por infracción al principio de congruencia, como se anota del motivo noveno y décimo (que transcribe en partes), ello, no obstante que los hechos descritos en el requerimiento formulado por el persecutor, se comprenden todos los elementos del referido tipo penal, como se advierte de la transcripción del requerimiento, los que, además, fueron acreditados en la secuela del juicio. En efecto, el elemento objetivo del ilícito -portar la especie (en este caso un vehículo tipo camioneta)- se tuvo por establecido en el considerando séptimo y octavo del

Fallo

fallo que, en procedimiento simplificado, absolvió al encausado del delito por el cual se le formuló requerimiento, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Guillermo Mauricio Richards Hormazábal, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procesal Penal y en subsidio, por la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del citado código. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto el Ministerio Público recurrente, como el abogado defensor del sentenciado, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 4 del presente mes de agosto. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en el motivo de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente en resumen expone, que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad invocada toda vez que ha infringido el artículo 456 bis A del Código Penal, al absolver al imputado del delito de receptación por infracción al principio de congruencia, como se anota del motivo noveno y décimo (que transcribe en partes), ello, no obstante que los hechos descritos en el requerimiento formulado por el persecutor, se comprenden todos

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Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC 2100261351-1 y RIT 972–2021, por sentencia de veinticuatro de mayo último, del Juzgado de Garantía de Talcahuano se declaró que: “I.-Que SE ABSUELVE a JUAN BAUTISTA FIGUEROA GONZALEZ, C.I. 15.589.493-8, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor de un delito de receptación de un vehículo de pro

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