SIN INFORMACION

RIQUELME ARREDONDO ISIDORA FRANCISCA / SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional con una antelación superior a la referida en el motivo primero, por cuanto es un hecho público y notorio que la calendarización de fechas para la postulación y rendición de la “Prueba de Acceso a la Educación Superior” fue publicada, a lo menos, antes del mes de marzo del año en curso 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, pues no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Archívese. N°Protección-13391-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto  al folio 1. Archívese. N°Protección-13391-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago iscb Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la parte recurrente ha tomado conocimiento del a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica