SEPÚLVEDA/COMITE AGUA POTABLE RURAL PUPUYA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de junio del año 2023, compareció doña Marcela Elizabeth Sepúlveda Ugarte, profesora, con domicilio en Pupuya Centro sin numeración, de la comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Pupuya, representado legalmente por su Presidenta doña Viviana Linosca Núñez Menares, ambos con domicilio en Pupuya Centro s/n, comuna de Navidad. Para contextualizar el recurso, indica que en la actualidad mantiene un litigio con uno de sus hermanos, debido a la acción de nulidad por ella intentada en relación a un contrato de compraventa que aquél suscribió con su fallecida madre, respecto de una propiedad de cincuenta y dos mil metros cuadrados, ubicado en la comuna de Navidad y en la cual existen cuatro inmuebles, uno de los cuales corresponde al lugar donde vive junto a su núcleo familiar, contando cada una de estas casas con su medidor. Agrega, que como titular del servicio de agua potable que otorga la parte recurrida y que abastece el inmueble antes referido, aparecía hasta hace poco tiempo su madre, número de cliente 2-11500-1-1, número de medidor 35516-19, por lo que luego de su fallecimiento, tal servicio se encuentra inscrito a nombre de su hermano, por detentar aquél, al menos actualmente, el dominio del bien raíz señalado. Indica, que en dicho contexto es que fue informada por la recurrida que el día 28 de junio del año en curso y debido a una solicitud realizada por su hermano, su servicio de agua potable sería cortado, actuar que señala resulta ilegal, pues no se ampara en norma alguna que lo justifique, y en razón de ello es que refiere que se dirigió al domicilio de la recurrida para manifestarle su malestar y hacerle presente que tanto en la información brindada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su página web, como en las disposiciones de la Ley N°20.998 que regulan los servicios sanitarios rurales, no existe norma que justifique su actuar, pues en ningún caso por petición de
Fundamentos
motivos que justificaran una negativa de su parte. Finaliza dando cuenta del cumplimiento por su parte de la orden de no innovar decretada en estos autos y, hace presente que en el marco de la tramitación de los antecedentes rol C-7781-2023, del 21° Juzgado Civil de Santiago, la recurrente solicitó una medida precautoria innominada, para que se ordenara al Comité de Agua Potable Rural de Pupuya, no realizar arranque de matriz, retiro de medidor o corte de suministro alguno, mientras sea resuelto el juicio tramitado ante el aludido tribunal, presentación que a la fecha de evacuar el informe, se encontraba pendiente de fallo. Por su parte, a folio 12, la recurrente hizo presente que nunca mantuvo deuda de agua potable y que se desistió de su solicitud de medida precautoria innominada respecto del servicio de agua, realizada en los autos rol C-7781-2023, del 21° Juzgado Civil de Santiago. A su turno, a folio 18 compareció don Pedro Gerardo Sepúlveda Ugarte, haciendo presente que fue él quien pago personalmente la deuda dejada por la recurrente respecto del servicio de agua durante el año 2022, acompañando comprobantes de ello, y reiterando que la condición en que la recurrente y su pareja vive actualmente en el inmueble ya referido, está siendo conocido actualmente por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche, quien luego de declarar admisible una querella presentada por él, remitió los antecedentes al Ministerio Publico para su investigación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la parte recurrida consiste en la interrupción del suministro de agua potable rural con que la recurrente y su familia se abastecen, lo que vulneraría su derecho a la vida y la integridad física y psíquica. 3° Que, por su parte, si bien el recurrido reconoció en su informe los hechos denunciados por la parte recurrente, fundó su actuar en la solicitud que el propietario del inmueble y socio del Comité realizó, en torno a cortar el suministro de agua potable que abastece su propiedad, justificación que fue corroborada por el referido propietario, don Pedro Gerardo Sepúlveda Ugarte, quien compareció en estos autos. 4° Que, de las presentaciones de las partes y, en particular, de los antecedentes acompañados, es dable concluir que el actuar del Comité recurrido no puede ser catalogado como un acto ilegal o arbitrario, pues aquél se limitó a cumplir con la solicitud realizada por quien aparece como propietario del inmueble respecto del cual se establece el
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el deducido en favor de Marcela Elizabeth Sepúlveda Ugarte en contra del Comité de Agua Potable Rural de Pupuya, sólo en cuanto se ordena al recurrido mantener el suministro de agua potable del que hace uso la actora, mientras aquella mantenga al día el pago de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2687-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada”
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Rancagua, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de junio del año 2023, compareció doña Marcela Elizabeth Sepúlveda Ugarte, profesora, con domicilio en Pupuya Centro sin numeración, de la comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural de Pupuya, representado legalmente por su Presidenta doña Viviana Linosca Núñez Menares, ambos
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