DAVID ESTEBAN VILCHES SALINAS/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor privado don Carlo Descalzi Contreras, en representación de David Esteban Vilches Salinas, interpone acción de amparo en contra de la resolución del 14 de julio de 2023, dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5542-2017, que rechazó la cautela de garantías y el traslado de unidad penal del condenado. Refiere que su representado se encuentra condenado y de acuerdo a lo informado por el abogado de Gendarmería de Chile no existen cupos en los recintos ubicados en Rancagua, Ovalle y Colina, dado el número de castigos que ha experimentado el condenado. Refiere que el actor se encuentra amenazado por otros internos y en grave peligro su vida, al igual que su pareja Karla Leal Hernández, quien ha sido amenazada y teme asistir a las visitas. Solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene el traslado de unidad penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso Francisco Javier Ramos Pazó, Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago e indica que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bío Bío, por sentencia ejecutoriada que lo sancionó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de robo con intimidación, dictada por el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Refiere que el 14 de julio pasado se verificó audiencia de traslado de unidad penal, en la cual la Unidad de Control Penitenciario solicitó no dar lugar a los traslados solicitados por la defensa por el alto compromiso delictual del mismo y elementos técnicos de segregación que competen a Gendarmería de Chile, atendidas las particularidades e informe de conducta del condenado. Agrega que, luego de oír la insistencia de la defensa el Tribunal acogió los planteamientos del abogado representante de Gendarmería atendidos los informes negativos practicados por la institución, quien tiene los elementos técnicos
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado corresponde a la negativa del juzgado recurrido de hacer lugar al traslado del amparado a alguno de los penales que se mencionan en su recurso y, por el contrario, mantenerlo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío de donde habría recibido amenazas y su integridad física y psíquica corren peligro respecto de actos de otros internos. Por consiguiente, corresponde entonces determinar si, en la especie, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que según se desprende de los antecedentes de la causa, consta que efectivamente se dispuso, con fecha 13 de junio de 2023, el traslado del amparado al Centro Penitenciario Bío Bío, lugar en que se encuentra en el módulo N°33. Cabe resaltar que, según se lee en la declaración del amparado anexa al informe de Gendarmería de Chile, la situación en que dijo encontrarse no representa peligro para sus derechos, toda vez que no ha recibido amenazas como sí le sucedió en otros lugares del recinto. Sexto: Que así las cosas, se desprende de los antecedentes de autos que Gendarmería de Chile, en uso de sus facultades contempladas en su Ley Orgánica Constitucional y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tomó la decisión de trasladar al interno Vilches Salinas hasta el centro penitenciario en que se encuentra, atendida la falta al régimen penitenciario que fue pesquisada en el recinto C.P. Valdivia. Dicha decisión fue reafirmada por el Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien sobre la base a los antecedentes entregados por Gendarmería, rechazó la solicitud de traslado del interno en mención. Séptimo: Que las decisiones de los recurridos no resultan ilegales ni arbitrarias, toda vez que Gendarmería de Chile es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. Octavo: Que el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº 2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…”; en tanto que el artículo 28 del Reglamento Penitenciario dispone: “…Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto…” – competencia que se manifestó, primeramente, en el traslado del amparado al
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado don Carlo Descalzi Contreras. San Miguel, 04 de agosto de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor privado don Carlo Descalzi Contreras, en representación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica