MP C/ LEANDRO JOSE ROJAS POLANCO
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Katerine Moyano Aguirre, abogada defensora particular, en representación del condenado LEANDRO JOSE ROJAS POLANCO, en causa RIT 341-2022, RUC 2001266310-3, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de junio del año 2023, que resolvió condenar al sentenciado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente oculta y/o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº18.290, Ley de Tránsito (LT), en grado consumado, cometido el día 17 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, en la intersección de calle San Luis y calle Manuel Antonio Matta de la comuna de Renca; a la pena accesoria de dos años de inhabilidad para obtener licencia de conductor; y al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales. El recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al calificarse en la especie como delito una conducta que, a juicio de la recurrente, no es punible. 2°) Que en el
Fundamentos
Considerando Octavo de la sentencia recurrida se describen los siguientes hechos acreditados en el proceso: “El día 17 de diciembre de 2020, alrededor de las 16:40 horas aproximadamente, en calle San Luis al llegar a la intersección de calle Manuel Antonio Matta, de la comuna de Renca, Leandro José Rojas Polanco conducía un vehículo marca MG, color Gris, sin su placa patente delantera, mientras que mantenía su placa patente trasera con cinta adhesiva color blanca adherida en sus dos primeros dígitos. La patente delantera se mantenía al interior del automóvil debajo del asiento del conductor. A su vez el vehículo fue identificado con la placa patente única LJJK-75, automóvil, año 2019, marca MG, color Gris. El acusado conocía o no podía menos que conocer que el vehículo que conducía llevaba su placa patente oculta y adulterada”. Agrega el mismo considerando se señala que los hechos descritos se enmarcan, en cuanto a su calificación jurídica, en el delito de conducción de vehículo con placa patente única oculta o alterada, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, infracción que se encuentra en grado de desarrollo de consumada. Por último, en lo resolutivo de la sentencia recurrida
Fallo
se declara: “I.- Que, se CONDENA al acusado LEANDRO JOSÉ ROJAS POLANCO, ya. individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente oculta y/o alterada, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, en grado consumado, cometido el día 17 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 16:40 horas, en la intersección de calle San Luis y calle Manuel Antonio Matta, de la comuna de Renca. II. Que se condena al acusado Rojas Polanco a la sanción accesoria de DOS AÑOS de inhabilidad para obtener licencia de conductor. Ofíciese al efecto al Registro Nacional de Conductores del Registro Civil. III. Que, se condena, además, al sentenciado Rojas Polanco al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, la que deberá ser pagada en la forma dispuesta en el considerando décimo sexto de esta sentencia. IV.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos que establece el artículo 4° de la Ley 18.216 y conforme a lo razonado en el considerando décimo octavo, se le concede a Leandro José Rojas Polanco el beneficio de la remisión condicional de la pena (…).” 3°) Que respecto de la configuración de la causal de nulidad invocada, contemplada como se dijo en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sostiene la defensa que en la sentencia recurrida el Tribunal de Juicio O
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Katerine Moyano Aguirre, abogada defensora particular, en representación del condenado LEANDRO JOSE ROJAS POLANCO, en causa RIT 341-2022, RUC 2001266310-3, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva d
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