JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

C/ EDISON EDUARDO SANTANDER ESTAY Y OTRO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos vertidos por el Juez a quo en la resolución que por esta vía se revisa, advirtiéndose que, en este estadio procesal, y ante la falta de un ofrecimiento concreto del Ministerio Público en torno a un eventual procedimiento abreviado respecto alguno o todos los imputados de autos, no hay elementos que permitan avizorar una sanción, en caso de condena, que pudiera implicar la imposición de alguna pena sustitutiva, y teniendo además presente, particularmente, lo dispuesto en el artículo 449 N° 1 del Código Penal, estima esta Corte que la medida cautelar decretada no aparece desproporcionada, concurriendo además todos los criterios peligrosistas invocados por el Ministerio Público, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Vicuña, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Edison Eduardo Santander Estay, Sebastián Ignacio Cárdenas Soto y Marcelo Antonio Santander Estay, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°978-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 09:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante Señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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