SIN INFORMACION

CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 25 de enero del año en curso, a folio 1, comparece la abogada doña Romina Andrea Moreno Ruz, en representación de don DIEGO ALONSO CHIRINO MUJICA, venezolano, pasaporte Nº 147820477, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 198, comuna de Linares, Región del Maule, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización a través de carta al Subsecretario, realizada el 22 de abril de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que, reside en Chile junto a su esposa Andrea Quijada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.900.462-4, contando con trabajo estable como programador de sistemas informáticos, lo que le permite solventar sus gastos en el país. Indica que ingreso a Chile por paso no habilitado con fecha 13 de diciembre del año 2020. Posteriormente, el 18 de diciembre realizó auto denuncia respectiva ante Policía de Investigaciones (PDI) y desde esa fecha se encuentra cumplimiento un régimen de firma. Luego el 27 de diciembre del año 2021 recibió una respuesta mediante carta certificada de parte de la recurrida, que le indicaba al recurrente subsanar y sustentar con documento cualquier antecedente relevante para resolver su situación migratoria. Es así como, el recurrente respondió mediante carta certificada mediante correos de chile el día 31 de diciembre del año 2021, bajo el número de envió 0001-20.584.349. Con fecha 22 de abril del año 2021, el recurrente escribió una carta al subsecretario del Interior, solicitando una regularización extraordinaria, con el deseo de poder regular su situación migratoria en el país y permitir que el recurrente se desenvuelva como persona en Chile. Sin embargo, al transcurrir meses sin respuesta, el recurrente con fecha 26 de agosto del año 2022, ingresó una solicitud para exigir una respuesta sobre el caso, signado con el número de solicitud OR099N0196136. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización a través de carta al Subsecretario, habiendo transcurrido 21 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley de Bases Generales de la Administración del Estado sin que la recurrida se haya pronunciado definitivamente sobre la solicitud formulada por el recurrente. Agrega que inclusive ha solicitado ayuda en oficinas migrantes comunales, sello migrante, ticket de ayuda de la plataforma SIAC, entre otros, provocándole

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección interpuesto por la abogada doña Romina Andrea Moreno Ruz en favor de don Diego Alonso Chirinos Mujica, sólo en cuanto el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias para que la solicitud de regularización de situación migratoria efectuada por la recurrente, quede en estado de ser resuelta por el Subsecretario del Ministerio del Interior. Regístrese y archívese. N°Protección-143-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 25 de enero del año en curso, a folio 1, comparece la abogada doña Romina Andrea Moreno Ruz, en representación de don DIEGO ALONSO CHIRINO MUJICA, venezolano, pasaporte Nº 147820477, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 198, comuna de Linares, Región del Maule, interponiendo acción de protección de

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