1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ANDRES PONCE BADILLA

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2200492592-4, RIT 17-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa al recurso, se resolvió: I.- Que se condena a Eduardo Andrés Verdejo Reyes, a cumplir la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio más la accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, ocurrido en la comuna de Lo Prado el día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 21.30 horas en perjuicio de testigo reservado. II.- Que se condena a Isaías Enrique Tapia Muñoz y Jorge Andrés Ponce Badilla, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientas dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, ocurrido en la comuna de Lo Prado el día 20 de mayo de 2022, alrededor de las 21.30 horas en perjuicio de testigo reservado. III.- Que no se conceden a los sentenciados ninguna de las panas sustitutivas que regula la Ley 18.216, por no reunir los requisitos para ello, por lo que deberán cumplir de manera efectiva la pena impuesta, debiéndose imputar el tiempo que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad por esta causa. En contra de esta sentencia, las defensas dedujeron recursos de nulidad. La de los acusados Jorge Andrés Ponce Badilla y Eduardo Andrés Verdejo Reyes, fundado en las causales previstas en la letra e) del artículo 374 en relación con el articulo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, respectivamente; la del sentenciado Isaías Enrique Tapia Muñoz, por las causales previstas en la letra e) del artículo 373 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la defensa de los acusados Jorge Andrés Ponce Badilla y Eduardo Andrés Verdejo Reyes sostiene en su recurso que La sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que en lo pertinente señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Indica que la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, reproduciendo esta última disposición legal. Seguidamente para explicar la causal de nulidad invocada sostiene que el

Fallo

fallo impugnado infringe el inciso primero del artículo 297 citado, al afectar la lógica de razón suficiente y afirma que no cumple con lo dispuesto en dicha norma legal, al ser incompleta la fundamentación de la sentencia, todo ello en relación al 342 letra c) del Código Procesal Penal, dejando de manifiesto una infracción al principio lógico de razón suficiente ya que el tribunal puede apreciar la prueba con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, debiendo hacerse cargo de toda la prueba rendida en el juicio, incluso aquella que fuere desestimada y valorándola, con señalamiento de los medios que le permitan tenerla por acreditada. ica que la sentencia infringe la lógica de razón suficiente, que es aquella fundamentación que permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega el fallo. Indica que la razón suficiente da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón, "todo tiene una razón de ser", lo que obliga al sentenciador a justificar racionalmente su convicción. Agrega que en el juicio oral la prueba que se presentó para acreditar la participación de los imputados y que se desarrolla en el considerando séptimo, correspondió a la prueba testimonial de la víctima y testigo reservado, de los funcionarios públicos – carabineros - Víctor Eliecer Cerna Gonzál

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2200492592-4, RIT 17-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa al recurso, se resolvió: I.- Que se condena a Eduardo Andrés Verdejo Reyes, a cumplir la pena de diez años y un día de presido mayor en su

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