2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ICT SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-308-2022, comparece Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, en representación de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A. y deduce, en procedimiento monitorio, reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, en razón de la dictación de la Resolución N° 204, la que resuelve la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 8508/22/30, impuesta por el equivalente a 60 unidades tributarias mensuales, reduciéndola al equivalente a 36 unidades tributarias mensuales. La multa se impuso por “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y la trabajadora Débora Pizarro C.I. N°18.611.665- 8 por los períodos y montos según el siguiente detalle: enero y febrero de 2022, descuento por sobregiro, por un monto mensual de $81.678 y $66.596. Respectivamente”. Pide que la multa sea dejada sin efecto o rebajada. Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se rechaza, en todas sus partes el reclamo judicial respecto de la Resolución Administrativa N° 204, de fecha 23 de agosto de 2022 y, por lo tanto, se mantiene la multa Nº 8508/22/30, de 31 de marzo de 2022, la que fuera rebajada administrativamente al equivalente a 36 unidades tributarias mensuales. Cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia la reclamante deduce recurso de nulidad, invocando las causales de nulidad previstas en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata, se hace valer, de manera principal, la causal prevista en el artículo 478, letra b), del Código del ramo, en relación con los artículos 456 y 453 del mismo texto legal. Explica la impugnante que se establecieron los siguientes hechos controvertidos, a saber: 1. Efectividad que el Director del Trabajo incurrió en error de hecho al resolver el recurso de reconsideración formulado por la empresa. Antecedentes que tuvo a la vista al momento de fallar. En relación con este presupuesto indica que en la sentencia se consigna: “Que revisados los argumentos de la resolución reclamada para mantener la multa, esta magistratura no advierte error de hecho. La fiscalizadora constató los descuentos en las liquidaciones de la trabajadora y la empresa no exhibió ninguna autorización, pacto o acuerdo con la trabajadora para efectuarlos y, tampoco los “ajustes contables” fueron justificados, por cuanto la empresa se limita a acompañar varias liquidaciones, siendo imposible determinar cuál de ellas es preliquidación y cuál de ellas corresponde a la liquidación final ni acreditó documentalmente las razones que “supuestamente” autorizarían a la empresa para efectuar las deducciones, como por ejemplo el registro de asistencia de la trabajadora para demostrar que faltó a sus labores y restarle, por ejemplo, los días trabajados o, descontarle el bono de asistencia que habría perdido en el evento de no trabajar todo el mes. Que,

Fallo

por estas razones, el Tribunal rechazará la solicitud de dejar sin efecto la multa”. La reclamante controvierte los reproducidos raciocinios, sosteniendo que se puede apreciar de la prueba aportada al juicio y del razonamiento claro y preciso de la prueba documental incorporada, cuál de las liquidaciones corresponden a preliquidación y cuáles corresponden a la liquidación, incluso de los propios audios de la audiencia única, se explican claramente cuáles corresponden a cada uno de ellos, hecho que fue expresado y entendido por el tribunal a quo, sin objeción alguna y menos sin existir por parte de la reclamante una exclusión con respecto a ese punto de la prueba documental acompañada, ni menos el tribunal la rechazó de plano. Sigue argumentando que el tribunal a quo, al apreciar la prueba, omite el hecho de que fueron explicadas y entendidas debidamente cuáles eran las preliquidaciones y las liquidaciones propiamente tal, omisión que impide otorgarles el debido valor probatorio y, por lo tanto, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Continúa afirmando que el tribunal a quo, omite pronunciamiento sobre el segundo punto contenido en el hecho controvertido ya referido y que se relaciona con los antecedentes que tuvo a la vista el Director del Trabajo al momento de fallar la reconsideración de multa administrativa, lo que claramente aparece de la lectura de la Resolución N° 204, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 23 de agos

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT I-308-2022, comparece Diego Ignacio Jerez Quintanilla, abogado, en representación de Sociedad de Alimentación Casino Express S.A. y deduce, en procedimiento monitorio, reclamación judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, represe

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