SIN INFORMACION

JORGE ANTONIO HERMIDA OBREQUE EN REPRESENTACION DE DON PEDRO HERNAN CARRASCO GAJARDO CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho el abogado Jorge Antonio Hermida Obreque, en representación de Pedro Hernán Carrasco Gajardo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, en autos rol 185.944-22, que declaró inadmisible los recursos de apelación deducidos en forma subsidiaria y derechamente. Señala que el señor juez “a quo” ha negado lugar a conceder tanto el recurso de apelación subsidiario al recurso de reposición, como también al recurso de apelación interpuesto derechamente, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2023, por estimar que no se trata de una resolución apelable conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Expresa que dicha apelación debió concederse por el juez “a quo”, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que con fecha 20 de enero 2023 se celebra el comparendo de estilo, en el cual su parte presentó una excepción de caducidad de acción civil en atención a la fecha de la demanda y su notificación, la que fue rechazada. En contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, y en subsidio la apelación derechamente, y el juez rechaza la reposición y no concede los recursos de apelación, por estimarlos improcedentes. Señala en forma pormenorizada las diversas actuaciones realizadas en la causa y señala argumentos para estimar que la caducidad debió ser acogida. SEGUNDO: Que, informa el recurso Oscar Aguayo Zanetti, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, quien señala en lo pertinente que la resolución materia del recurso, de fecha 20 de enero del presente año, dictada en la audiencia de estilo de fojas 71 y 12, de la causa Rol N° 185.944-22, rechazó reposición planteada y la apelación subsidiaria deducida que motivó el presente recurso de hecho, por tratarse aquella de una resolución no apelable,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 y los artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Antonio Hermida Obreque, apoderado de la parte querellada y demandada civil, contra la resolución dictada con fecha 20 de enero de 2023, que declaró inadmisibles los recursos de apelación deducidos en forma subsidiaria y derechamente en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles. Remítase copia de esta resolución y comuníquese al Tribunal de primer grado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Verónica Sepúlveda Sánchez. N° Policia Local-18-2023.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de hecho el abogado Jorge Antonio Hermida Obreque, en representación de Pedro Hernán Carrasco Gajardo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, en autos rol 185.944-22, que declaró inadmisible

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