VERGARA/GAMA LEASING OPERATIVO SPA
Rol
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Frank Ramírez Améstica, abogado, en representación de don Sebastián Eduardo Vergara Oyarce, empleado, con domicilio en Av. Padre Hurtado 14320, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa GAMA LEASING OPERATIVO SPA, representada por Julio Octavio Calderara Emaldía y Orlando Villalobos Barceló, todos domiciliados en Américo Vespucio 1300, comuna de Pudahuel, quien ha ejecutado y/o ha impartido órdenes de ejecución de actos ilegales y arbitrarios que privan, perturban y amenazan los derechos fundamentales de su representado, por hechos ocurridos el día 01 de marzo del año 2023, las que constituyen vías de hecho al retirar y quitar el vehículo patente RHYL-11, marca Chevrolet, modelo captiva II 1.5B AT CVT 4X2, color gris, año 2022 (vehículo de reemplazo) del cual es arrendatario el recurrente, utilizar cortacorriente y aperturar el vehículo sin su consentimiento, en un estacionamiento de un condominio privado, acusarlo de haber cometido un ilícito con el vehículo y amenazarlo con llamar a Carabineros, señalándole que su representado sería detenido si no entregaba el vehículo, viéndose obligado a firmar un acta de retiro. Explica que el recurrente con fecha 16 de febrero de 2022, suscribió un contrato de arrendamiento de vehículo motorizado a GAMA LEASING OPERATIVO SPA, teniendo por objeto el arriendo del vehículo con opción de compra patente RHYG71, marca Chevrolet, modelo Captiva II 1.5T LT CVT, color blanco, año 2022, siendo el canon de arrendamiento mensual pactado con esa empresa de $499.000.- IVA incluido. Relata que con fecha 01 de marzo del año 2023, en condominio Miradores de Nonguén, sector Palomares, comuna de Concepción, la recurrida procedió a través de dos personas que no se identificaron, sino que solo se limitaron a señalar que pertenecían a esa empresa, a inmovilizar el automóvil que le entregaron como reemplazo, puesto que el vehículo que se arrendó originalmente estaba con desperfectos mecánicos, y le entregaron uno de similares características, esto es, el vehículo patente RHYL-11, marca Chevrolet, modelo Captiva II 1.5B AT CVT 4X2, color gris, año 2022 (vehículo de reemplazo), recurriendo a la fuerza para impedir su uso, quitándoselo al recurrente, y amenazándolo con que supuestamente se había cometido un ilícito con el vehículo, y que era mejor que lo entregara para evitar problemas e irse detenido, en caso de llegar Carabineros. Agrega que en dicho momento, viéndose su representado sorprendido por lo que ocurría y por el estado de descompensación de su mujer, sólo reaccionó entregando el vehículo, bajo la presión de ambos sujetos; hechos que ocurrieron en la ciudad de Concepción, en un estacionamiento privado en la casa de un familiar donde el actor estaba de visita con su familia, por cuanto aquel vive en Santiago. Afirma que dichos actos impiden hasta la fecha, en forma caprichosa por parte de la contraria, que el suscrito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, el intentado por el abogado Frank Ramírez Améstica, en representación de don Sebastián Eduardo Vergara Oyarce, en contra de la empresa GAMA LEASING OPERATIVO SPA, en cuanto se ordena que haga entrega al actor del vehículo de reemplazo placa patente RHYL-11, marca Chevrolet, modelo Captiva, año 2022, debiendo abstenerse la señalada recurrida de realizar actos de hostigamiento en contra del recurrente o de incurrir en vías de hecho para embarazar el ejercicio de los derechos que emanan del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos; y todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer la recurrida, por las vías legales pertinentes, para el correspondiente resguardo de sus intereses. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma el Ministro César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse desempeñando un cometido funcionario (visita a tribunales). Rol Protección Nº 3590-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Frank Ramírez Améstica, abogado, en representación de don Sebastián Eduardo Vergara Oyarce, empleado, con domicilio en Av. Padre Hurtado 14320, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa GAMA LEASING OPERATIVO SPA, representada por Julio
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