SIN INFORMACION

CLAUDIO AMÍLCAR OYARZÚN LIZAMA/DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD BIOBIO

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 11.211-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Jorge Garrido Salazar, en representación de Claudio Amílcar Oyarzun Lizama, e interpuso recurso de protección en contra del Director (S) del Servicio de Salud Biobío, Manuel Herbage Escobar, por cuanto, en opinión del recurrente, éste habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución N° 00008 de 11 de mayo de 2023. Expresa, en síntesis, que la mencionada Resolución le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por estimar que existe responsabilidad administrativa en relación a los hechos investigados en sumario administrativo instruido en virtud de Resolución Exenta número 3973/2022. Explica que anteriormente, por Resolución 007.118 de 29 de noviembre de 2022 se le aplicó al recurrente la medida de: “Suspensión del empleo por tres (3) meses con goce de un cincuenta por ciento (50%) de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo”, en razón de un sumario administrativo seguido en su contra. Precisa que la anterior Resolución fue motivo de impugnación por vía de acción de protección ante esta Corte, con el Rol N°194-2023, la que fue acogida y, en virtud de ello, se decidió dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 007118, de 29 de noviembre de 2022, que le había aplicado la medida disciplinaria de suspensión del empleo, y se retrotrajo el sumario administrativo al estado que se dicte por la autoridad que corresponda del mencionado servicio, una resolución fundada conforme la Ley 18.575 de Bases Generales Administrativas del Estado, “pronunciándose respecto de todos los argumentos de fondo expuestos por el sumariado en su defensa”. Indica que dicha sentencia fue confirmada en la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Expresa que luego el Servicio de Salud Biobío, conforme al fallo de esta Corte, dictó un nuevo acto administrativo, pero esta vez la sanción que aplicó al recurrente no f

Fundamentos

fundamentos necesarios para justificarla, por lo que, en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la causa de protección ya mencionada, la recurrida debió limitarse a dictar un nuevo acto administrativo que fundamentara la medida de suspensión en el empleo ya aplicada, recogiendo las alegaciones y defensas invocadas por su representado en sus descargos, y no dictar otra, como en definitiva terminó haciendo. Asimismo, afirma que la nueva Resolución que se impugna por la presente acción, vuelve a adolecer de falta de fundamentación, sin explicar la tipicidad de los hechos por los cuales se determinó la sanción de destitución y las normas que infringió el recurrente. Expresa que el acto administrativo carece de razones o motivos que lo justifiquen o, en subsidio, la fundamentación del mismo resulta insuficiente e impertinente para justificar la decisión que ampara, por lo que sólo cabe concluir que el acto administrativo que decidió sancionar al actor es ilegal y arbitrario, porque contravino lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley, al haber sido discriminado arbitrariamente. Añade que en la especie la sanción es un acto administrativo de carácter negativo, que la decisión no puede ser agravada en perjuicio del inculpado (art. 41 Ley de Procedimientos de los Actos Administrativos). Afirma que esta regla se ve plasmada también en los artículos 17, 41, 56 y 59 de la Ley de Procedimiento. Argumenta al respecto que conforme a lo expuesto precedentemente, forzoso resulta precisar que el “reformatio in peius” es un principio general del derecho administrativo sancionador y disciplinario. Dice que es forzoso exteriorizar y aplicar este principio al terreno del inculpado, ya que siendo afectado e interesado, reclamó en su oportunidad mediante una acción cautelar, por un justo y debido proceso ante la omisión y vicios de administración. Indica que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo diferencias arbitrarias y vulneración a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos del recurrente, por cuanto hay ausencia de fundamentos en el decreto que dispone la medida disciplinaria; y el derecho de propiedad en sus diversas especies, al destituirlo de su empleo, todo conforme lo consagrado en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Concluye solicitando que se acoja esta acción constitucional, ordenando que “Se declare que es ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 08, del 11 de mayo del 2013 que le aplicó una medida disciplinaria de: “destitución del empleo” y se le ordene a la recurrida dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta I. Corte en la causa rol 194-2023, por la cual, proceda a dictar un nuevo acto administrativo que contenga los fundamentos que justif

Fallo

fallo de esta Corte, dictó un nuevo acto administrativo, pero esta vez la sanción que aplicó al recurrente no fue la misma que había aplicado previamente -suspensión en el empleo- sino una distinta: la de destitución. Señala que ante esta última Resolución, que determinó la destitución de su representado, éste interpuso en su contra un recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°2.823 de 20 de abril de 2023, ordenando dictar un acto terminal, por lo cual se dictó la Resolución Exenta N° 00008 de 11 de mayo de 2023, en contra de la cual se recurre a través de esta acción de protección. Agrega que, en definitiva, se impugna esta última Resolución porque, según el abogado recurrente, ésta adolece de vicios de legalidad, que llevan a concluir que al actor debió mantenérsele la medida disciplinaria de suspensión del empleo y disminución del 50% de su remuneración, pues si bien esta Corte en su fallo del recurso de protección Rol 194-2023, dispuso dejar sin efecto la Resolución allí impugnada y dictar una nueva, lo fue, porque el acto administrativo que aplicó aquella medida carecía de los fundamentos necesarios para justificarla, por lo que, en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en la causa de protección ya mencionada, la recurrida debió limitarse a dictar un nuevo acto administrativo que fundamentara la medida de suspensión en el empleo ya aplicada, recogiendo las alegaciones y defensas invocadas por su representado en sus descargos, y no

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 11.211-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Jorge Garrido Salazar, en representación de Claudio Amílcar Oyarzun Lizama, e interpuso recurso de protección en contra del Director (S) del Servicio de Salud Biobío, Manuel Herbage Escobar, por cuanto, en opinión de

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