SIN INFORMACION

OMAR ANTONIO CASTRO RIOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 7.579-2023 del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Gonzalo Saavedra Eguiluz, en representación de Omar Antonio Castro Ríos, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por un médico tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente sería titular y cautelados por la vía del recurso de protección. Expuso, en síntesis, que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-43107-2023, de 30 de marzo de 2023, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números 7318802-4, 7897648-9, 8543259-1, 9441594-2, 10220409-3, 10414115-3, 10809432-K, extendidas por un total de 315 días a contar del 03 de septiembre de 2021; y las licencias médicas números 11186414-4, 11588191-4, 12026177-0, 12168829-8, 12544328-1, extendidas por un total de 164 días a contar del 15 de julio de 2022. Dice que la referida Resolución, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encuentra justificado. Esta conclusión se basa en que, en la especie, se procedió al correspondiente estudio de especialidad, concluyéndose que el reposo prescrito en la licencias médicas ya individualizadas, no se encontraba justificado, ya que se evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, no susceptible de mejorar con reposo médico, por lo que en el presente caso se estaría frente a una incapacidad de carácter permanente, en cuyo caso no procede autorizar licencias médicas. Hace presente, que la Contraloría Médica de la COMPIN ya le había autorizado a la parte interesada,

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: 1°) Que al informar la SUSESO opuso la referida excepción, la que fundó en el hecho que el 08 febrero de 2022, el recurrente interpuso ante esta Corte, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ingresado bajo el Rol 2459-2022, por el rechazo de las licencias médicas números 7318802-4, 7897648-9, 8543259-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 03 de septiembre de 2021, por reposo no justificado. Esta Corte, por sentencia de 18 de abril de 2022, acogió dicho recurso de protección, lo que posteriormente fue confirmado con declaración por la Excma. Corte Suprema de Justicia, conforme a sentencia de 4 de mayo de 2022, en los términos que resume en este recurso; 2°) Que de lo reseñado en el motivo precedente, resulta evidente que esta Corte y la Excma. Corte Suprema ya se pronunciaron sobre hechos idénticos a los propuestos en la presente causa respecto de las licencias médicas números 7318802-4, 7897648-9, 8543259-1. En consecuencia, la protección que se reclama mediante esta acción es idéntica a la perseguida en el proceso anterior resuelto por esta Corte en relación a estas tres licencias médicas, por lo que debe concluirse que este tribunal está impedido de volver a pronunciarse sobre una pretensión que ya ha sido resuelta con anterioridad, concurriendo en la especie cosa juzgada formal respecto de las licencias médicas individualizadas en el párrafo precedente; II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del presente recurso de protección. 3°) Que al informar el recurso, el abogado de la SUSESO indicó que este recurso se dujo en forma extemporánea, por lo cual debía ser rechazado. Para fundar esta aseveración, invocó los hitos cronológicos señalados en la parte expositiva de este fallo; 4°) Que no obstante la efectividad de las fechas mencionadas, debe tenerse presente que se trata de una situación que, acorde al planteamiento formulado por quien recurre, se ha mantenido en el tiempo, razón por la cual es pertinente asumir que la pretendida vulneración de garantías constitucionales se ha producido de un modo permanente. En tales circunstancias, tratándose de actos con efecto permanente en el tiempo, no cabe considerar como presentado fuera de plazo el recurso de protección incoado, razón por la cual la petición de extemporaneidad del mismo ha de ser rechazada; II.- En cuanto a la improcedencia del presente recurso: 5°) Que el abogado de la recurrida alegó, también, la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos; 6°) Que cabe rechazar desde ya dicha alegación, pues en este recurso se señalan como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los número

Fallo

por tanto, el fallo que se dictó es una sentencia interlocutoria y, por tratarse de una acción cautelar de urgencia, produce únicamente cosa juzgada formal. Expresa que la protección que se reclama mediante esta acción es idéntica a la perseguida en el proceso anterior resuelto por esta Corte, por lo que no puede sino concluirse que este tribunal está impedido de volver a pronunciarse sobre una pretensión que ya ha sido resuelta con anterioridad. Informando respecto al resto de las licencias, pide, en síntesis, que se declare la improcedencia de la presente acción de protección, por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente relación de hechos: 1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con su informe, por presentación de 08 de agosto de 2022 el actor reclamó ante ese Servicio por cuanto la Subcomision Concepción COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 7318802-4, 7897648-9, 8543259-1, 9441594-2, 10220409-3, 10414115-3, 10809432-K. Luego, por presentación de 03 de noviembre de 2022, el recurrente reclamó por segunda vez ante ese Servicio, presentando un recurso de reposición del dictamen N° R-01-DFS-147509-2022 de 31 de octubre de 2022 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas números 7318802-4, 7897648-9, 8543259-1, 9441594-2, 10220409-3, 10414115-3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 7.579-2023 del ingreso Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Gonzalo Saavedra Eguiluz, en representación de Omar Antonio Castro Ríos, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por cuanto en virt

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